En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la práctica de la medida de EJECUCION FORZOSA, de la sentencia que fuere dictada en fecha 16 de febrero de 2007, por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en ocasión al juicio que por resolución de contrato interpusieron las ciudadanas JAFIDA ESPERANZA MASUD de OVIEDO y MARTA YANINA MASUD GAVIDIA contra la sociedad Mercantil REPUESTOS NUEVOS Y USADOS CUMBRE ROJA C.A., y que fuere decretada a tenor del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en donde se ordena la entrega forzosa del inmueble que ocupa el demandado (REPUESTOS NUEVOS Y USADOS CUMBRE ROJA C.A.), en calidad de inquilino, constituido por un lote de terreno de aproximadamente cinco mil quinientos metros cuadrados (5.500 Mts2) cercado en cada una de sus partes de alambre tipo alfajor, ubicado en el kilómetro 35 de la Carretera Panamericana, situado en el margen derecho del trayecto Las Tejerías – Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora abogada YRAIMA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.597, en la siguiente dirección: kilómetro 35 de la Carretera Panamericana, al margen derecho del trayecto Las Tejerías – Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, se procedió a entrar (por cuanto la reja que acceso al mismo se encontraba abierta) al inmueble objeto de la medida, siendo atendido el Tribunal por una persona que dijo llamarse: JAIMES CARLOS ELIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.022.592, quien permitió el acceso a todas las áreas del inmueble, y manifestó ser el Gerente General de la sociedad mercantil REPUESTO NUEVOS Y USADOS CUMBRE ROJA. Una vez identificado el prenombrado ciudadano, se les preguntó el motivo por el cual ocupan el inmueble, a lo cual respondió: “Ocupo el inmueble en calidad de arrendatario”. Acto seguido se procedió conjuntamente con los auxiliares de justicia y el apoyo policial requerido hacer el correspondiente recorrido, observándose la existencia de mobiliario y enseres. Acto continuo, el Tribunal lo impuso de la misión, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del despacho (comisión) que fuere conferido por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 9 de noviembre de 2007. Igualmente se le exhortó a que retirase de manera voluntaria sus bienes, motivo por el cual solicitó ser oído por el Tribunal, y una vez autorizado, expuso: “Procederé a retirar voluntariamente los bienes”. En virtud de la exposición antes señalada, el Tribunal deja constancia que los bienes que se encontraban en el inmueble, fueron retirados por su ocupante. Siendo las tres y treinta de la tarde (3.30 p.m.), la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se habilitara todo el tiempo que fuere necesario para culminar la medida. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada habilita todo el tiempo que fuere necesario para la práctica de la medida. Concluido el retiro de los bienes y a petición de la parte actora se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien procedió al cambio de las diferentes cerraduras. En este estado, la parte actora pidió ser oída por el Tribunal, y una vez autorizada, expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas. Asimismo recibo las llaves que permiten el ingreso al mismo, e igualmente solicitó se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se está ejecutando. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los agentes JORGE MENDOZA y ROBERT OROPEZA, placas 093 y 116, respectivamente, adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las seis de la tarde (7:00 p.m.), éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.



LA PERSONA NOTIFICADA.


EL CERRAJERO DESIGNADO.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES




LA SECRETARIA


VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2184-07