En horas de despacho del día de hoy, martes 26 de febrero de 2008, siendo las 10 a.m., día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica de la medida (mandamiento de amparo) que fuere acordada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, por auto de fecha 11 de enero de 2008, dictado con motivo de la providencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2007, y conforme a la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de junio de 2006, en ocasión a la solicitud de amparo constitucional que intentaran los ciudadanos LUIS RAUL BRICEÑO CERRO, ALEJANDRO GARCIA PERRUOLO y PEDRO JOSE NIEVES PALENZUELA, en contra de los ciudadanos NANCY MARIA PERRUOLO DE GONZALEZ y RAFAEL GONZÁLEZ MENDÉZ, la primera con el carácter de Presidenta de la “ASOCIACION CIVIL DESARROLLOS EL CEDRO”, la cual fue declarada con lugar a favor de los agraviados, por la violación de la norma constitucional consagrada en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativa al derecho a la salud, ordenándoles en consecuencia (en el dispositivo del fallo) a los agraviantes, ciudadanos NANCY MARÍA PERRUOLO DE GONZÁLEZ y RAFAEL GONZÁLEZ MENDÉZ, la primera en su condición de Presidenta de la “ASOCIACION CIVIL EL CEDRO”, la restitución de manera inmediata a los agraviados LUIS RAUL BRICEÑO CERRÓ, ALEJANDRO GARCÍA PERRUOLO y PEDRO JOSÉ NIEVES PALENZUELA, el servicio de agua, sin ningún tipo de condiciones, en los inmuebles que aquellos ocupan en el Sector EL CEDRO, Sector el GUAMITO, vía LAGUNETICA, LOS TEQUES, jurisdicción del MUNICIPIO GAUICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a solicitud de la representación judicial de los agraviados, abogados ROBERTO LATOZEFSKI y JUESUS ALEXIS LATOZEFSKI, en la siguiente dirección: Vía Lagunetica, Sector el Guamito, sitio denominado fundo El CEDRO, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Una vez constituido el Tribunal en el lugar antes indicado, éste procedió a trasladarse al inmueble que habitan los agraviantes, a fin de imponerlos del mandamiento de amparo que fuera dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Una vez que se constató la ubicación del inmueble que habitan los agraviantes, se hicieron repetidos toques en la puerta del inmueble siendo atendido por una persona que dijo llamarse GARCIA BRITO CARLOS EDUARDO, quien dijo ser ocupante del inmueble, y manifestando que los ciudadanos NANCY MARIA PERROULO DE GONZALEZ y RAFAEL GONZALEZ MENDEZ, propietarios del inmueble, no se encontraban, permitiendo el acceso al inmueble Una vez que se verificó la identidad de la prenombrado ciudadano, se le notificó de la misión del Tribunal, para lo cual fue necesario leerle el contenido integró del despacho objeto de la presente comisión, haciéndole especial referencia que los ciudadanos NANCY MARIA PERROULO DE GONZALEZ y RAFAEL GONZALEZ MENDEZ, partes agraviantes en el amparo que dio origen a la presente medida, deben restituir de manera inmediata a los agraviados LUIS SAUL BRICEÑO CERRÓ, ALEJANDRO GARCÍA PERRUOLO y PEDRO JOSÉ NIEVES PALENZUELA, en servicio de agua, sin ningún tipo de condiciones, en los inmuebles que ellos ocupan, con la advertencia que en caso de incumplimiento del mandamiento de amparo constitucional librado a favor de los agraviados, INCURRIRAN EN DESOBEDENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que implica, si ello ocurriere, con prisión de seis (6) a quince (15) meses, de conformidad con el artículo 31 ejusdem. En éste estado, el ciudadano GARCIA BRITO CARLOS EDUARDO, solicitó ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizada expuso: “La bomba que suministra el agua al tanque que surte a las diferentes viviendas que se encuentran en la propiedad, se encuentra desinstalada por haber sido sustraídos los cables que conectan la bomba al medidor de luz, no obstante el tanque tiene agua ya que en reciente fecha fue llenado con un camión cisterna”. Una vez oída la exposición del prenombrado ciudadano, el Tribunal, a fin de asegurar la efectividad y resultado de la medida (mandamiento de amparo), procedió a hacer una revisión de las instalaciones y diferentes acometidas de aguas que surten los inmuebles propiedad de los agraviados, constatando en los mismos, luego de la apertura de las diferentes llaves, que les fue restituido el suministro de agua de manera inmediata. Asimismo, se exhortó al ciudadano GARCIA BRITO CARLOS EDUARDO, ya antes identificado, que no deben los agraviantes poner condición alguna en el suministro de agua a los agraviados. Asimismo, se deja expresa constancia que las partes presentes en la medida (mandamiento de amparo), se comprometieron en restituir, en forma conjunta, el cableado necesario para el funcionamiento de la bomba. En este estado, la representación judicial de los agraviados, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Se deje constancia que en representación de los ciudadanos LUIS SAUL BRICEÑO CERRÓ, ALEJANDRO GARCIA PERROULO y PREDRO JOSE NIEVES PALENZUELA, partes agraviadas en el amparo que dio origen a la presente medida, se comprometen en este acto a suministrar dos camiones cisternas para el llenado del tanque que surte de agua a todas las parcelas que conforman el conjunto habitacional, a los fines de mantener la continuidad en el suministro de agua, hasta tanto se ponga en funcionamiento la bomba. Es todo”. Se deja constancia que los MENDOZA HERNANDEZ JORGE, OROPEZA LOPEZ ROBER ANTONIO y URBINA TERAN EUDON, números de placas 093, 116 y 177, respectivamente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, fueron los agentes encargados de mantener el orden al momento de la práctica de la medida, y por el cuidado de las personas presentes en la medida. En este estado, el Tribunal, siendo las tres de la tarde (3.00 p.m.) declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ,
MARIO V. ESPOSITO C.
LA PERSONA NOTIFICADA,
LOS AGRAVIADOS,
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS AGRAVIADOS,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.
LA SECRETARIA,
VERHZAID MONTERO.
Comisión Nº 2207-08 .
ME/VMM.
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