REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO EYP N°1, ubicado en la Urbanización La Macarena Sur, Av. El Estanque, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. 11.042.527, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.602.
PARTE DEMANDADA: JOHNNY ALEJANDRO HERNÁNDEZ NUNEZ y SANDRA HAYDEE BAQUERO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 6.019.051 y 15.149.640, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONDOMINIO.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda interpuesto por la Abogada ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. 11.042.527, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.602, en su carácter de Apoderada Judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO EYP No. 1, a través del cual interpone acción de COBRO DE BOLÍVARES POR CONCOMINIO, contra los ciudadanos JOHNNY ALEJANDRO HERNÁNDEZ NUNEZ y SANDRA HAYDEE BAQUERO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 6.019.051 y 15.149.640, respectivamente, donde solicita que los demandados convengas o sean condenados por este Tribunal, PRIMERO: Cancelar la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 719.097,00), por concepto de los recibos de condominio insolutos. SEGUNDO: Cancelar la indexación por efecto de la devaluación que sufra la cantidad reclamada durante el proceso. TERCERO: Las costas y costos que se causen con motivo del presente juicio hasta la total y definitiva terminación del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales.
Alega la parte actora que los demandados adeudan los mese de condominio correspondiente a los meses de Enero de 2004 hasta Diciembre de 2005.
Como fundamento jurídico de su acción la parte actora invocó los Artículos 7, 11 y 20, letras “D” y “E”, 13, 14, 15 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, 1264,1.271, 1.273, 1.291, 1.295 y 1.297 del Código Civil Vigente, así como los Artículos 630, 634, 636, 637 y 738 del Código de Procedimiento Civil.
Sometida la demanda a la distribución de Ley, le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 13 de Febrero de 2006, el Tribunal dictó auto donde le dio entrada en el Libro de Causas, bajo el N° 0403/2006.
En esta misma fecha el Tribunal dictó auto donde dejó constancia de haber recibido demanda con las mismas partes, objeto y causa y ordenó agregar la misma a los fines de evitar futuras decisiones contradictorias.
En fecha 20 de Febrero de 2006, compareció la Abogada ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó marcado con la letra “A” documento poder que le fuera otorgado por el ciudadano ELIO ENRIQUE PALACIOS FUMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.091.264, en su condición de Administrador del Edificio EYP N° 1; marcado con la letra “B” documento de propiedad y marcado con la letra “C” recibos de condominio.
En fecha 20 de Febrero de 2006, fue admitida la demanda por el tramite del procedimiento breve y se emplazó a la parte demandada para que comparecieran al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se practique, a objeto de dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyeren convenientes. Se solicitaron los fotostatos para librar las respectivas compulsas.
En fecha 02 de Marzo de 2006, compareció la Abogada ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas a los fines de la citación de los demandados.
En esta misma fecha, el Secretario Titular de este Despacho dejó constancia de haber librado las respectivas compulsas.
En fecha 29 de Marzo de 2006, compareció el Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de no haber citado a la parte demandada, en virtud de no haberlos localizado, consignando compulsa y recibo de citación sin firmar.
En fecha 10 de Abril de 2006, compareció la Abogada ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada por medio de Carteles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto donde ordenó expedir Carteles de Citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Mayo de 2006, compareció la Abogada ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia dejó constancia de haber recibido Carteles de Citación de la parte demandada, a los fines de su publicación.
En fecha 22 de Mayo de 2006, compareció la Abogada ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, consignó carteles de citación publicados en los diarios El Nacional y La Región, los cuales fueron agregados al presente expediente, por auto de esta misma fecha.
En fecha 14 de Junio de 2006, compareció el Secretario Accidental de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia en autos de haber fijado el Cartel de Citación librado a los ciudadanos JOHNNY ALEJANDRO HERNÁNDEZ NUNEZ y SANDRA HAYDEE BAQUERO DE HERNÁNDEZ.
En fecha 04 de Agosto de 2006, la Juez Titular de este Despacho, DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En esta misma fecha, compareció la Abogada ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, mediante diligencia solicitó la designación de Defensor Judicial de la parte demandada.
Por auto de esta misma fecha, este Tribunal acordó lo solicitado por la Apoderado Actora y designó como defensor ad-liten al Abogado LUIS MANUEL ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.941, a quién ordenó notificar para que compareciera al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el juramento de Ley.
En fecha 22 de Noviembre de 2006, compareció la Abogada ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la designación de un nuevo Defensor Judicial de la parte demandada.
Por auto de esta misma fecha, este Tribunal acordó lo solicitado y designó como defensor ad-liten a la Abogada ZORAIDA ESCLANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.334, a quién ordenó notificar para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el juramento de Ley.
En fecha 08 de febrero de 2007, compareció la Abogada ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA y presentó reforma de demanda y recibos de condominio insolutos.
Se admitió la demanda por el trámite del procedimiento ordinario y se emplazó a la parte demandada para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practique, a objeto de dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyeren convenientes. Se solicitaron los fotostatos para librar las respectivas compulsas.
En fecha 09 de Febrero de 2007, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Defensora Judicial de la parte demandada.
En fecha 12 de Febrero de 2007, el Tribunal dictó auto donde ordenó abrir por separado el Cuaderno de Medidas.
En fecha 13 de Febrero de 2007, compareció la Abogada ZORAIDA ESCALANTE DE PAZ y mediante diligencia aceptó el cargo de defensor Ad Litem de la parte demandada y juró cumplir bien y fielmente el mismo.
En fecha 21 de Febrero de 2007, la Abogada ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, mediante diligencia solicitó la citación de la Defensor Judicial de la parte demandada. En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto donde emplazo a la Defensora Ad Litem, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto de dar contestación a la demandada u oponer las defensas que creyere convenientes.
En fecha 27 de Febrero de 2007, el Alguacil Titular de este Despacho consignó la Boleta de Notificación librada a nombre del Abogado LUIS MANUEL ESCOBAR y posteriormente, en fecha 02 de Marzo del mismo año, dejó constancia de haber citado a la Defensor Judicial de la parte demandada, Abogada ZORAIDA ESCALANTE DE PAZ.
En fecha 06 de Marzo del corriente año, compareció la Abogada ZORAIDA ESCALANTE DE PAZ, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada y presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 18 de Abril de 2007, compareció la Abogada ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA y presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas por este tribunal en fecha 04 de Mayo de 2007.
En fecha 09 de Mayo de 2007, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, las pruebas promovidas por la parte actora, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

II
Estando en el lapso para dictar sentencia, se hace en los siguientes términos:
En la oportunidad de la contestación de la demanda el defensor ad litem negó, rechazó y contradijo que sus defendidos adeudaran cantidad de dinero alguna por concepto de condominio. Por su parte, la apoderada judicial de la parte actora consignó los recibos de condominio insolutos.
La obligación de contribuir en los gastos comunes es una obligación legal consagrada en el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, en los siguientes términos:
Artículo 12. Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme al artículo 72, le hayan sido atribuido…”
Riela al folio 14 al 23, copia certificada del documento de compra por parte de los ciudadanos JOHNNY ALEJANDRO HERNANDEZ NUÑEZ y SANDRA HAYDEE BAQUERO de HERNANDEZ, del inmueble constituido por un apartamento ubicado en el piso 1 del Edificio EYP No, 1, ante la Oficina Pública de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de Mayo de 1994. Documento que no fue tachado impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.-
Del documento analizado con inmediata anterioridad se evidencia que los demandados, ciudadanos JOHNNY ALEJANDRO HERNANDEZ NUÑEZ y SANDRA HAYDEE BAQUERO de HERNANDEZ, adquirieron el inmueble que forma parte del Edificio el cual fue destinado a Propiedad Horizontal; en consecuencia tienen la obligación de contribuir a los gastos comunes, obligación que no cumplieron, como ha quedado demostrado en autos. Y así se decide.-
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares por Condominio interpuesta por JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO EYP N°1, ubicado en la Urbanización La Macarena Sur, Av. El Estanque, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en contra de los ciudadanos JOHNNY ALEJANDRO HERNÁNDEZ NUNEZ y SANDRA HAYDEE BAQUERO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 6.019.051 y 15.149.640, respectivamente; en consecuencia se condena a la parte demandada a: PRIMERO: El pago de la cantidad de SETECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (719.097,oo) o SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÌVARES FUERTES CON DIEZ CÊNTIMOS (Bs.F. 719, 10). SEGUNDO: El pago de la indexación monetaria de la cantidad condenada a pagar en el numeral primero del presente fallo, indexación que deberá comprender el período de tiempo que va desde el día 20 de Febrero de 2006, fecha en que fue admitida la demanda hasta la fecha del presente fallo.
Por naturaleza del presente fallo se condena al pago de las costa procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los dieciséis (19) del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º y de la Federación y 148º de la Independencia
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ


LA SECRETARIA TITULAR

SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las 0nce y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

SOL SCARLET DIAZ


Exp N° 0403/2006
JVA