REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
C.C. Nro. 656/2007.-
En la presente fecha catorce (14) de febrero de 2008, a las diez de la mañana (10:00 am) siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de medida de Embargo Ejecutor, decretado por el juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales de Abogados, seguido por la Sociedad Mercantil DEZI & DEZI INDUSTRIAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12-12-1991, bajo el N° 28, tomo 123-A, en contra de la Sociedad Mercantil MEGA TRANSFORMES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02-06-1999, bajo el N° 40, tomo 10-A, Expediente N° 02-0518 (nomenclatura del Tribunal de la causa), debidamente representada en este Acto por el Abogado Juan Luis Aguana Figuera Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 1.608, los apoderados Judicial de la parte demandada, son los Abogados Pedro Prada, Víctor Prada, Sorelena prada, aduana da silva, Jenny Figueira, Armando Rodríguez León y Dailyth Mendoza, Abogados en ejercicio e Inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 32.731, N° 46.868, N° 97.254 Y N° 75.763, N° 67.296, N° 37.254 Y N° 86.185, respectivamente donde se decreto Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de setenta y un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs.71.400.000,00) equivalente a bolívares fuertes setenta y un mil cuatrocientos (Bsf- 71.400), que comprende al doble de la suma en la cual se estimaron los honorarios profesionales, es decir, la cantidad de Treinta y cuatro millones de Bolívares Fuertes treinta y cuatro millones de bolívares (Bs. 34.000.000,00) equivalente a Bolívares Fuertes treinta y cuatro mil (Bs F-34.000), más las costas de ejecución calculadas en un diez por ciento (10%) de la cantidad antes indicada y que asciende a la suma de Tres Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 3.400.000,00), equivalente a bolívares Fuertes Tres Mil Cuatrocientos (Bs F. 3.400). Que en caso de embargase cantidades liquidas de dinero, se haga hasta por la suma de Treinta y Siete Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 37.400.000,00) equivalente a Bolívares Fuertes treinta y siete mil cuatrocientos (Bs F. 37.400) que comprende la suma en la cual se estimaron los honorarios más los costos de ejecución. Seguidamente se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Beatriz Valdez de Pérez y su respectiva secretaria Temporal Abg. Francia Feria y en compañía del ABG. Juan Luis Aguana Figuera, I.P.S.A. N° 1.608, constituido en compañía “MEGA TRANSFORMERS. C.A.” ubicado en urbanización Dos Lagunas, parcela N° 58, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, dirección indicada por la parte actora por Diligencia que consta en autos y ratificado dicho señalamiento en este Acto. Seguidamente se designo como depositaria Judicial a la General de Depósitos Judiciales S.A. en la persona del ciudadano Rafael Carranza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.141.832, en su carácter de Apodado Especial quien presente en el Acto, acepto la designación y se juramento. Seguidamente se designo como Practico al ciudadano Glocenius Meneses, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.825.101, Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el N° 100.099, que presente en el acto, acepto la designación y se juramento, ambos juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a la designación. Seguidamente este Tribunal Ejecutor es atendido por el ciudadana Pedro Delfín Prada hennig, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.920.722, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 32.731, quien actuando en calidad de representante de Transformadores del Centro TRANSCENTRO C.A., vista la comisión librada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en el Juicio seguido por DEZI DEZI INDUSTRIAL, contra la sociedad Mercantil Mega Transformers C.A, en el expediente N° 02-0518, formalmente, me opongo a la practica de la medida de Embrago Ejecutivo, que antecede a la presente Acta, con base a los siguientes razonamientos: Primero: El Art. 585 del Código de Procedimiento Civil, establece que el juez, podrá decretar Medida de Embargo de Bienes Muebles, secuestro del Bienes determinados y Prohibición de Enajenar y Gravar bienes Inmuebles la norma del Artículo 587 Ejusdem establecen que el Embargo debe ser practicado sobre bienes que sean propiedad de la persona contra quien se libre y el legislador para ampliar la aplicación y el contenido de dicha norma dispuso en el Atr. 546, que cualquier tercero, que alegase ser tenedor legitimo o propietario de los bienes sobre los cuales recaiga cualquier tipo de Medida cautelar tiene derecho a oponerse a la practica de la misma con un instrumento jurídico valido y presentación de prueba fehaciente y con el fin de agilizar la actividad jurisdiccionales desplegada por los Jueces Ejecutores de Medidas, se pronuncio y se aprobó el reglamento que rige su actividad, que dispone la obligación de abstenerse y evitar la ejecución de cualquier cautelar sobre bienes que no sean propiedad de la persona contra quien se libre. Segundo: informo al tribunal y presente en este Acto, prueba fehaciente y suficiente que determina que la empresa donde se encuentra constituido, no es la misma ejecutada, por lo tanto presento en este Acto, los siguientes instrumentos: a) Registro de Información Fiscal (original), donde se constata que el RIF y la Razón Social pertenece a Transformadores del Centro C.A.), Patente de Industria y Comercio, identificada como licencia N° 32004, donde se constata que en dichas instalaciones, Urb. Industrial Dos Laguna, Parcela 58, funciona Transformadores del Centro, c) Número de Identificación Tributario (NIT) de transformadores del Centro; d) Documento constitutivo estatutario correspondiente a la Sociedad Mercantil Transformadores del Centro donde se encuentra constituido el Tribunal, cuyos datos registrables doy por reproducidos íntegramente y en lo que se puede comprobar que la inscripción registrada del ejecutado es completamente antagónica a lo de mi representada, d-e) consigno la declaración de Impuesto Sobre la Renta definitiva, que se encuentra fijada a la puerta del inmueble, requisito este exigido por el SENIAT. Con base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, solicito al tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de ejecutar la presente Medida. Seguido en este estado, procede a intervenir en el presente Acto, el Abg. Juan Luis Aguana Figuera, quien expuso: Vista la oposición presentada por el representante de la Empresa Transformadores del Centro C.A., a la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el juez de la causa, si bien, se ha presentado una documentación que trata de demostrar que los bienes muebles que se encuentran en el sitio, donde se encuentra constituido el Tribunal y la Documentación aportada se refiere a la constitución y funcionamiento de dicha compañía en el mismo lugar, no es menos cierto, que en ninguno de los documentos presentados en este Acto, al Tribunal, demuestran que todos los bienes, que se encuentran en dicha parcela N° 58, corresponden o pertenecen a la opositora, ya que bien es perfectamente legal, que en un mismo lugar, a en esta misma parcela, puedan funcionar diferentes compañías. Como es el caso presente, donde consta en autos o en los documentos que se encuentran agregados al mandamiento de Ejecución, en fecha 08-08-2002, este mismo Tribunal Ejecutor, con distinto Juez al Actual, por comisión del Tribunal de la causa, practicó Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes Muebles propiedad de la ejecutada MAGATRANSFORMERS C.A., bienes que se encuentran plenamente identificados en el Acta, levantada al efecto. En consecuencia, insisto en la práctica de la Medida de Embrago Ejecutivo decretado por el comitente. Me permito resaltar al Tribunal Ejecutor que el Lugar, es el Lugar donde se encuentra constitutito el Tribunal es el mismo sitio o parcela N° 58, donde se practicó la Medida de Embargo Preventivo, antes señalada y que al pie del Acta levantada en aquella oportunidad 08-08-2002, al lado de la firma del notificado y presente en la Compañía Mega Transformers C.A., fue estampado el logotipo o sello de la mencionada compañía demandada. Por estas razones insisto nuevamente al Tribunal Ejecutor, en la practica de la Medida de Embrago Ejecutivo, decretada por el comitente, ya que si bien el opositor presento una documentación, que pretende demostrar, que en este lugar funciona la compañía opositora, no está demostrando con la documentación aportada que igualmente no esté establecida la compañía Mega Transformers C.A., y que los bienes que se encuentran en este lugar no le pertenecen a dicha compañía, como consta que eran de su propiedad, cuando se practico la Medida de Embargo Preventivo. Seguido la ciudadana Juez Abg. Beatriz Valdez de Pérez, procede a exponer: visto la exposición de la partes, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, de acuerdo a la oposición planteada con su documentación, por el Abg. Pedro Prada, quien actuó en representación de la Empresa Transformadores del Centro Trancentro C.A., los cuales consta en autos, por cuanto me encuentro en una empresa distinta a la conferida por el Mandamiento de Ejecución, o asea, una Empresa distinta, o tercera, una empresa totalmente distinta a la identificada en el Despacho, de Comisión, lo cual dice Sociedad Mercantil Mega Transformers C.A. y que sea el Juez de la causa, el que dirima la controversia planteada al caso que me ocupa, por cuanto los Tribunales Ejecutores no podemos decidir oposición alguna, por cuanto está tratando la Litis. Seguido la ciudadana Juez da por terminado el presenta Acto. Es todo. Seguido siendo las dos de la tardes (2;00 P.M.) este Tribunal Ejecutor de Medida da por terminado el Acto. Seguido este Tribunal procede a regresar a su sede. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman