C.C. Nro. 660/2008.-

En la presente fecha veintiuno (21) de febrero del 2008, a las diez de la mañana (10:00 A.M.) siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por la ciudadana Luz Marina Rincón, debidamente representada en este Acto por la Abg. Ana Maria Villanueva, I.P.S.A. N° 45.313, contra el ciudadano Alexander Jesús Pumar Granados, por desalojo de Inmueble arrendado, expediente N° 1.495-2007 (nomenclatura del Tribunal de la Causa) donde se decretó la Medida de Secuestro, sobre el bien inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° C-66, piso 6, torre C, ubicado en la urbanización residencial “El Rodeo”, Sector el Rodeo, calle Don Bosco, Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Fachada Norte; Sur: con fachada Sur; Este: con fachada esta; y Oeste: con el apartamento N° C-6-5. Seguidamente se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios, Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Beatriz Valdez de Pérez y su respectiva Secretaria Temporal Abg. Francia Feria, en un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° C-66, piso 6, Torre C, Calle Don Bosco, Ocumare del Tuy, Municipio Lander del estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Fachada Norte; Sur: con fachada Sur; Este: con fachada esta; y Oeste: con el apartamento N° C-6-5, en compañía de la ciudadana Luz Marina Rincón, Venezolana, mayor de Edad titular de la cédula de identidad v-14.260.373, debidamente acompañada de su Apoderada Judicial Abg. ANA MARIA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, I.P.S.A. N° 45.313, constituido en el Inmueble antes señalado en Acta y en el Despacho de Comisión y ratificado dicho señalamiento en este Acto por la parte Acora. Seguidamente se designo como Depositaria Judicial a la General de Depósitos Judiciales S.A en la persona del ciudadano: Rafael Carranza, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-2.141.832, en cu carácter de apoderado Especial, quien Presente en el Acto, aceptó la designación y se juramentó. Seguidamente se designo como practico, al ciudadano Glocenius Meneses, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.825.101, Ingeniero Civil, Inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el N° 100.099, quien presente en el Acto, aceptó la designación y se Juramentó. Seguidamente como cerrajero, al ciudadano Rafael Bondes, titular de la cédula de identidad N° 6.114.992, quien presente en el acto aceptó la designación y se juramento, quienes juraron cumplir fielmente y bien los deberes inherentes a la designación. Seguidamente se procede a dar los toques respectivos, abren la puerta la ciudadana: Yeslimar Tirado Milano, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.697.467, a quien se le informa la misión del Tribunal, la misma dice que el ciudadano Alexander Jesús Pumar Granados, es su esposo y está trabajando en caracas, la misma manifiesta que habitan en el inmueble en calidad de arrendatario junto con su esposo. Seguidamente Yeslismar Tirado Milano, informa a este Tribunal que proceda a recoger todos sus bienes muebles, y los va a trasladar a la Urb. Matalinda en Charallave. Seguidamente este Tribunal ordena que se proceda a embalar y que se proceda al traslado a la Urb. Matalinda, en Charallave. Seguidamente este Tribunal ordena el cambio de cerraduras de la reja y puerta de acceso al inmueble. Seguidamente el cerrajero procedió a hacer el cambio de cilindro de reja y puerta de acceso al inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, procede a dejar el inmueble objeto de la presente medida como depositaria a la ciudadana Luz Marina Rincón, titular de la cédula de Identidad N° V-14.260.373, así como está establecido en el Despacho de Comisión, inmueble que queda libre de bienes y personas. Seguidamente este Tribunal, da por cumplida la medida de secuestro, decretada por el comitente. Seguidamente este Tribunal da por terminado el Acto y procede a fijar en un lugar visible cartel. Seguidamente siendo las 3:20 P.M. este Tribunal da por terminado el presente Acto. Seguidamente el Tribunal procede a regresarse a su sede. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman, previa lectura de la presente. Siendo las 3:30 P.M. hace Acto de presencia el Abg. Reinaldo Echenagucia M. seguidamente en este estado del Acto, interviene el ciudadano Alexander Jesús Pumar Granado, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.383.138, y expone: Designo como apoderado judicial al Dr. Reinaldo Antonio Echenagucia Martínez, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.548, otorgando poder Apud Acta, con las facultades de intervenir en la presente causa, darse por citado, notificado o intimado, ejecute todos los recursos que le confieran las leyes, inclusive el de casación, oponerse a medidas, apelar, desistir de la acción como del procedimiento, intentar acciones de Amparo Constitucional y en fin ejercer todos los recursos que le confieren las leyes, por que las facultades enunciadas son a titulo enunciativo u no taxativo. En el presente Acto se encuentra presente el ciudadano Jesús (se hace la salvedad que el nombre correcto es Alexander) Alexander Jesús Pumar Granados, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.383.138; en este estado interviene el apoderado judicial e interviene: cursa por ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Exp. Bajo N° 1470-2007, cuyas partes son: Parte Demandante: Luz Marina Rincón y parte demandada el ciudadano: Alexander Jesús Pumar Granados, ambos plenamente identificados en autos por cumplimiento de contrato, demanda que según la página de Internet del T.S.J. en fecha 14-12-2007, fue homologado un desistimiento realizado por la parte actora, ciudadana Luz Marina Rincón, Resolución de contrato de arrendamiento, que refería al inmueble plenamente identificado en autos. Cabe señalar que la Medida de Secuestro que se esta ejecutando en estos momentos proviene del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 1.495-2007, ordenándose el Secuestro según oficio N° 38 de fecha 14-01-08 a este particular debo indicar lo contenido en el Art. 266 del Código de Procedimiento Civil, que establece al Demandante que deberá esperar un plazo de 90 días para que pueda volver a proponer la demanda. De una simple y breve revisión, podemos observar que la demanda N° 1470-07 fue desistida en el mes de Diciembre de 2007 y la intente nuevamente por la parte demandante, no han transcurrido los 90 días a que se refiere la norma mencionada, así mismo consigno en este Acto copia de Inspección Judicial, realizada por la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 07-12-2007, donde deja constancia textualmente lo siguiente: “le solicita a la Secretaria del Tribunal el Expediente N° 1470 y esté le fue negado al igual que le libro de control de préstamo de expediente, al igual que cualquier tipo de información o recibir diligencias tanto en ese expediente como cualquiera que curse en ése Tribunal según orden del ciudadano juez de ese Tribunal. Asimismo se deja constancia que el Tribunal está dando Despacho y se negó a recibir la presente solicitud, el dinero de la oferta y la resultas con la Inspección Judicial mencionada, se deja constancia que mi persona como apoderado Judicial del ciudadano: Alexander Jesús Pumar Granados, no puede litigar, ni defender los derechos de mi cliente debido a un Acto con extralimitación de atribuciones, abuso de poder y denegación de justicia, Acto que a su vez se evidencia en Boleta de Notificación, dictada por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de fecha 06-12-2007, donde también establece dicho Juez: “que este Juzgado por auto de esta misma fecha, acordó notificarle que debe designar a otro abogado que lo represente en el presente juicio, en virtud de que su Apoderado Judicial, el Abogado Judicial Reinaldo Antonio Echenagucia Martínez, ya no puede actuar ante este Tribunal en ninguna causa, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 27-11-2007, en relación a la recusación formulada por el Abogado antes mencionado. En este mismo orden de ideas, cursa por ante Juzgado del Municipio Lander, oficio emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y del Adolescente, contentivo de la presentación de Amparo Constitucional contre la Sentencia de fecha 27-11-2007, cuyo audiencia oral todavía no se realizado; asimismo indico a este digno Tribunal que cursa denuncia por ante la Inspectoria General de Tribunales contra el Dr. Guillermo Francisco Corredor Vargas, cuyo demandante es el ciudadano: Alexander Jesús Pumar Granados. En este mismo orden de ideas ante el banco BANFOANDES cursa consignación de alquiler de arrendamiento, realizados por el ciudadano: ALEXANDER JESÚS PUMAR GRANADO y que no pueden ser consignados en el Tribuna, tal como se evidencia de la Inspección Judicial Anexada y de la Boleta de Notificación que también anexó, lo cual demuestra lo alegado por mi. Consigno en este Acto recibo de Pago de Arrendamiento constante de (04), en originales, bajos los N° 13805482, N° 13806587; N° 13806588 y N° 13806589, de fecha todos 12-02-2008. Asimismo ratifico todo lo alegado en Actas y Solicito copia certificada de la presente comisión y del auto que las provea, juro la urgencia del caso y la habilitación del tiempo que sea necesario, pido a su vez al Tribunal, deje constancia de los recibos de alquileres consignados y se suspenda la Medida de de acuerdo a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el principio dispositivo conferido en el Atr. 12 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas por el Abg. Reinaldo Echenagucia, I.P.S.A. 35.248 e igualmente deja constancia de haber recibido en este Acto cuatro recibos de depósitos de BANFOANDES, seguidamente en este estado, procede a intervenir la apoderada judicial de la parte actora. Abg. Ana Maria Villanueva, que expone: observo al Tribunal, que los recibos consignados por la parte demandada, en este acto son simples Bauches o planilla de deposito, realizados en la cuenta del Juzgado del Municipio Lander, pero que en si mismo no constituyen prueba suficiente probatoria de la obligación que tiene el arrendatario, de pagar el canon de arrendamiento dentro del plazo que da la Ley la excepción que el abogado exponente según lo cual tiene prohibido el acceso al tribunal de la Causa, no obra en este caso a favor del arrendatario, toda vez que cualquier otro apoderado o el mismo arrendamiento actuando incluso sin asistencia de abogado, pudo consignar los Baucher a fin de que surtieran el efecto legal establecido por la Ley de arrendamiento Inmobiliarios, las planillas de depósitos presentada por el arrendatario en este acto, bien podrían referirse al pago de cualquier otra obligación, y la única forma de probar el pago establecido en la Ley es mediante copia certificada emanada del Tribunal ante el cual se realiza las consignaciones, en cuya nota de certificación consten las partes involucradas en la solicitud respectiva. Por tal motivo el Tribunal Ejecutor no podía en ningún caso suspender la Ejecución de seta Medida, con fundamento en los mencionados Baucher de deposito. Seguidamente, en este estado, interviene el Abg. Reinaldo Echenagucia, que expone: pido al Tribunal le de todo el valor probatorio a la Inspección Judicial consignada, que demuestra la materialización de la obstrucción del Ejercicio del derecho, en contra de mi persona. En este mismo orden de ideas exista la Recusación de fecha 15-10-2007 contra el Dr. Guillermo Francisco Corredor Vargas, en su condición de Juez del Municipio Lander y a su vez, en el mencionado Tribunal, cursa pretensión de Amparo Constitucional contra la sentencia de fecha 27-11-2007, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia, con sede en Ocumare del Tuy, Amparo que no ha sido Ejecutado la audiencia Oral y donde se solicita la medida cautelar es Innominadas, Amparo que todavía no ha sido decidido y que tiene como objetivo anular la sentencia indicada y por ende se deberá decidir la recusación de fecha 15-10-2007 y consecuencialmente se anularan todas las actuaciones, en donde haya intervenido el mencionado Juez del Municipio Lander. Finalmente pido la suspensión de la presente medida por las razones expuestas y ratifico todos los documentos y alegatos expuestos. Seguidamente, en este estado del Acto, procede a intervenir la ciudadana Juez Abg. Beatriz Valdez de Pérez, que expone: debe ser el Tribunal de la Causa que decida la presente controversia. Seguidamente este Tribunal procede a dar por cerrado la presente Acta y da por terminado el presente Acto. Es todo, Terminó. Se Leyó y conformes firman. Se deja expresa constancia que por error involuntario a las 3:30 P.M. del día de hoy 21-02-2008, estando este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en practica de la Medida de Secuestro, C.C. N° 660-08, se omitió declarar terminadas las horas de audiencias y se procedió a habilitar el tiempo necesario para la culminación del presente Acta. Igualmente por error involuntario se omitió dejar constancia en acta, hora de culminación del Acto, el cual terminó a las 6:00 P.M. hora en que Este Tribunal procedió a regresar a su sede. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.