C. C. N° 661/2008.-


En la presente fecha veintiséis (26) de febrero de 2008, a las diez de la mañana (10:00 A.M.), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Medida de Entrega Material, decretado por el Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede En Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por el ciudadano Aly José Rivero debidamente representado en este Acto por el Abg. Reinaldo Antonio Echenagucia Martínez, I,P.S.A. N° 35.248, contra la ciudadana Alejandra Rivero, por cumplimiento de contrato de venta , expediente N° 1383-07 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), donde se decreto la Ejecución Forzosa, de conformidad con lo establecido en el Art. 526 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la Entrega Material de las bienechurias ancladas sobre un lote de terreno municipal, que mide aproximadamente diez metros (10 Mts.) de frente por treinta metros (30 Mts.) de fondo, lo que de una superficie de Trescientos metros cuadrados (300 Mts2.), ubicada en la calle Piar del Barrio San José, también conocido como Barrio el Rincón casa S/N de Santa Tersa del Tuy, Municipio Independencia, libre de bienes y personas, asimismo solvente de todos los servicios públicos de que dispone y en perfectas condiciones. Seguidamente se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Beatriz Valdez de Pérez y su respectiva Secretaria Temporal Abg. Francia Feria, y en compañía del Abg. Reinaldo Echenagucia, apoderado judicial de ka parte actora I.P.S.A. N° 35.248; constituido en el inmueble antes señalado en Acta y en el Despacho de Comisión y señalado dicho señalamiento en este Acto por el Apoderado Judicial de la parte actora. Seguidamente se designo como Depositario Judicial a la General de Depósitos judiciales S.A. en la persona del ciudadano Rafael Carranza, Venezolano, titular de cédula de identidad N° V-2.141.832, en su carácter de Apoderado Especial, quien presente en el Acto, acepto la designación y se juramentó. Seguidamente se designó como practicó, al ciudadano Glosenius Meneses, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.825.101, Ingeniero Civil, inscrito en el colegio de Ingenieros bajo en N° 100.099, quien presente en el Acto, aceptó la designación y se juramento, ambos juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a la designación. Constituido en el inmueble antes señalados, se procede a hacer los toques respectivos, abre la puerta la ciudadana Alejandra Rivero, Venezolana, Mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° V-1.288.563, a que se le informa la misión del Tribunal, la misma informa que está en conocimiento, da acceso al Tribunal, al inmueble y manifiesta que se procediera a recoger los muebles que tiene. Seguidamente el Tribunal difiere la practica de la Medida por cuanto, el Tribunal y todas las personas presente perito y depositario, nos vimos en riesgo de nuestras vidas, ya que una poblada de gente, o vecinos se apersonaron al sitio manifestando que no se practique la Medida, gritando improperios y amenazas de quemarnos los carros y no dejarnos salir del sitio o lugar, el cual es de extrema peligrosidad. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de por terminado el presente Acto y procede a trasladarse a su sede. Siendo la 1:30 P.M. Es todo. Terminó. Se leyó. Y conformes firman.