C.C. Nro. 666/2008.
En la presente fecha 28 de Febrero de 2008 a las diez de la mañana (10:00 am), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Medida de Entrega Material, decretado por el Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, con motivo del Juicio seguido por la ciudadana Maria de Jesús Castrillo de Nuñez, por intermedio de sus apoderados Judiciales, Abogados Petronio Romón Bosques y Allison de la Cruz Linares I.P.S.A, N° 43.697 y N° 44.483, respectivamente, contra el ciudadano Oswaldo Enrique Machado Cedeño, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.418.714, POR DESALOJO DE Inmueble Arrendado, Expediente N° 1492-2007 (nomenclatura del Tribunal de la causa), donde se decreto la medida de Entrega Material, de un inmueble,, constituido por una casa, la cual esta ubicada en la calle Don Bosco, Sector El Calvario, casa N° 19, de este ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, comprendido dentro de la siguientes linderos: Norte: con terreno que son o fueron de Margot Medina de Villegas y de sus hijos, José del Carmen, Mercedes María, Jesús, Mirian, Héctor y Mariela Villegas Medina; Sur: con solares de la casas que son o fueron de Angel Rafael Oropeza, José de la Cruz Palacios y la de María Teresa Valera; Este: con terreno que son o fueron también de Margot Medina de Villegas y de sus hijos ya nombrados; y Oeste: con avenida o entrada al cementerio 1.913.- Seguidamente se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Beatriz Valdez de Pérez y su respectiva Secretaria Temporal Abg. Francia Feria, y en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. Petronio Ramón Bosques, I.P.S.A. N° 43.697; constituido en el inmueble antes señalado en Acta y en el Despacho de comisión y ratificado dicho señalamiento en este Acto, por el Apoderado Judicial de la parte Actora. Seguidamente se designo como Depositaria Judicial a la General de Depósitos Judiciales S.A, en la persona del ciudadano Rafael Carranza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.141.832, en cu carácter de Apoderado Especial, quien presente en el Acto, acepto la designación y se juramento. Seguidamente se designo como Practico, al ciudadano Glocenius Meneses, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.825.101, Ingeniero civil, inscrito en el colegio de Ingenieros bajo el N° 100.099, quien presente en el Acto, acepto la designación y se juramento. Seguidamente de designo como herrero al ciudadano Cesar González, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.406.576. Seguidamente se designo como paleteros a los ciudadanos Juan Contreras, Titular de la cédula de identidad N° 16.775.840 y Emenson Colmenares, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.785.909, quienes aceptaron la designación y se juramentaron, todos juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherente a la designación una vez ubicados en el inmueble objeto de la presente medida de Entrega Material, se procede a hacer los toques respectivos abre la puerta el ciudadano Cedeño Cruz Vidal, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 5.151258, a quien se le informa misión del Tribunal, el mismo expone que el habita el inmueble en calidad de ocupante, por cuanto es primo del ciudadano Oswaldo Enrique Machado Cedeño, e igualmente manifestó a este Despacho Judicial, que el estaba en conocimiento de la situación en virtud de lo cual gran parte de sus pertenencia ya lo ha sacado y lo que le quedan ya está recogido. Seguidamente el Tribunal constata que lo informado por el ciudadano Cedeño Cruz Vidal, previamente identificado en Acta, es cierto, que no se observan bienes muebles, se observan lavadoras (11) y bienes muebles de los cuales el Práctico procederá a levantar inventario de bienes muebles y el mismo será consignado ante este Tribunal. Seguidamente el ciudadano Cedeño Cruz Vidal, informa a este Tribunal, que el puede trasladar todos los bienes muebles, que todavía le quedan en este inmueble, a la casa de un vecino, por lo que pide ser autorizado a empezar a sacar. Seguidamente el Tribunal, acuerda la solicitud, hecha por el ciudadano Cedeño Cruz Vidal, y autoriza que los paces bienes muebles, que hay en el inmueble, sean trasladados, a donde el vecino, que indica el ciudadano Cedeño Cruz Vidal. Seguidamente el Tribunal, pone en posesión de Abg. Petronio Ramón Bosques, Apoderado Judicial de la parte Actora, sobre un inmueble plenamente descrito en el despacho de Comisión sobre el cual se practico Medida de Entrega Material, decretada por el comitente. Seguidamente el apoderado Judicial de la parte actora expone: Visto la entrega que en este Acto, me hace el Tribunal Ejecutor de inmueble, libre de bienes y de personas, inmueble decreto en este Acta y en el Despacho de comisión, en ocasión de dar cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la causa, el cual recibo en nombre y representación de mi poderdante Maria de Jesús Castrillo de Núñez, en las condiciones y estado que se encuentre el mismo. Seguido en este estado, el Abg. Petronio Bosques, solicita muy respetuosamente a este Tribunal que le sea expedida copias certificadas de toda la comisión signada con el N° 666-08. Seguido, visto el pedimento hecho, por el Abg. Petronio Bosques, en cuanto a la expedición de copias certificadas de la comisión N° 666-08, ESTE Tribunal admite el pedimento y en consecuencia acuerda expedir copias certificadas de toda la comisión signada con el N° 666-08. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abg. Petronio Bosque, pide al Tribunal deje constancia de los gasto producto de la medida. Seguido expreso que la cantidades por los gasto producto de la medida (Depositario, Perito, Herrero, comisión y caleteros), asciende a la cantidad de Mil novecientos cincuenta (Bs. 1.950). Acto seguido el Tribuna, deja constancia de los gastos y emolumentos que es por la cantidad de bolívares Mil Noventa cincuenta (1.950). Seguido este Tribunal Ejecutor deja constancia que se fijo un cartel en lugar visible y dio por cumplida la medida decretada por el comitente, siendo las dos y media de la tarde (2:30 pm), se dio por terminado el Acto y el Tribunal se regresa a su sede. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman, previa lectura de la presente Acta.-
|