REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En auto de fecha 27 de Noviembre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos CARLOS EMILIO GONZALEZ ANDRADE y MARTHA STELLA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.029.926 y V-12.251.526, asistidos por el abogado José Valerio Niño Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55727, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la Vida en Común por más de cinco años; se ordeno la notificación de un Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10 de Diciembre de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Diciembre de 2007, compareció por ante este Tribunal el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y manifestó que por cuanto los ciudadanos CARLOS EMILIO GONZALEZ ANDRADE y MARTHA STELLA LUNA, no declaran sobre la existencia o no de hijos; solicita de acuerdo a lo establecido en el Articulo 129 y 131 Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, a que estos informen al Tribunal al respecto, y en caso de que existan niños o adolescentes, poder salvaguardar los derechos que estos poseen.. ------------------------
En fecha 28 de Enero de 2008, compareció por ante este Juzgado el ciudadano CARLOS EMILIO GONZÁLEZ ANDRADE, asistido por el abogado José Valerio Niño Andrade, y manifestó que no hay niños ni adolescentes en el matrimonio cuya disolución están solicitando.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Enero de 2008, compareció por ante este Tribunal el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.------------------------------------------------------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos CARLOS EMILIO GONZALEZ ANDRADE y MARTHA STELLA LUNA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 24 de Agosto de 1.987, por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito san Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 283.-------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el primer día del mes de Febrero del dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.--------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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