REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 30 de Octubre de 2006, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana ROSA NELLY ROSALES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.090.465, asistida por la Abogada María Consuelo Báez de Celis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.722, en la que solicita la INTERDICCION de su hermano el ciudadano ROMULO ANTONIO ROSALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.099.639, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.------------------------------
Con la solicitud acompaña: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; Informe Psicológico expedido por la Dirección de Educación Especial Taller de Educación Laboral “ San Cristóbal”; Informe Integral y Boletín Informativo expedido por el Taller de Educación Laboral del estado Táchira; Partida de Nacimiento Nº 724 de fecha 28 de Junio de 1966, perteneciente a Rómulo Antonio Rosales Medina, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; Acta de Defunción Nº 503 de fecha 27 de Julio de 2006, perteneciente a Rosa Medina de Rosales; Partida de Nacimiento Nº 1094 de fecha 18 de Noviembre de 1960, perteneciente a la solicitante expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadano ROMULO


ANTONIO ROSALES MEDINA, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
En fecha 14 de Diciembre de 2006, la ciudadana NELLY ROSALES MEDINA, asistida por la Abogada Consuelo Baez, consignó ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fué agregado a los autos en esa misma fecha.------------------------------------------------------------------------------ En fecha 09 de Enero de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 15 de Enero de 2007, la ciudadana ROSA NELLKY ROSALES MEDINA, confirió poder Apud-Acta a la Abogada Consuelo Baez.---------------------
En fecha 02 de Febrero de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Carmen Gladys Ramírez de Padron, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano Romulo Antonio Rosales; Que son amigos, con una buena amistad desde hace mas de 50 años; Que Rómulo desde los once meses presento problemas de meningitis; Que a veces le entran momentos de desesperación; Que los médicos le dicen que tiene que tener un tratamiento permanente; Que considera necesario que lo declaren de incapaz y le nombre un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana la ciudadana Rosa Nelly Rosales Medina.----------------------
En fecha 02 de Febrero de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALEX GALAVIZ PABON, quien expuso: “ Que si conoce a Rómulo; Que es su cuñado; Que desde pequeño sufrió meningitis; Que es tranquilo y debe tener un tratamiento permanente; Que sugiere le administre los bienes su hermana Rosa Nelly.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Febrero de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano NORMAN WILFREDO GUTIERREZ QUIROZ, quien expuso: “ Que conoce a Rómulo y es su cuñado; Que el se presenta con un aspecto normal sin embargo tiene problemas mentales debido a la meningitis que sufrió desde temprana edad; Que tiene un tratamiento permanente y que su daño es irreversible; Que siguiere para la administración de los bienes a su hermana Rosa Nelly.--------------------------





En fecha 05 de Febrero de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RIGOBERTO GUTIERREZ QUIROZ, quien expuso: “ Que conoce a Rómulo desde muy pequeño hace aproximadamente 30 años; Que son vecinos y amigos; Que el sufrió meningitis desde que tenía once meses; Que tiene problemas Psicomotores y problemas mentales; Que sugiere para la administración de bienes a su hermana Rosa Nelly, que es la que tiene conocimiento de las necesidades de Rómulo.-------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 09 de Febrero de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ROMULO ANTONIO ROSALES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 8.099.639, acompañada de su hermana la ciudadana ROSA NELLY ROSALES MEDINA, asistidos por la Abogada María Consuelo Báez de Celis, a fin de ser interrogado por la Juez Titular del despacho.---------------------------------------
Por auto de fecha 15 de Febrero de 2007, este Tribunal designó a las Dras. OLGA SUAREZ DE BARAJAS y AMBAR MARINA VELASCO RIZZO, como facultativas a fin de que examinen al ciudadano ROMULO ANTONIO ROSALES MEDINA, y emitan juicio sobre su estado intelectual.------------------------------------------------
En fecha 01 de Marzo de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana AMBAR MARINA VELASCO RIZZO, médico Psiquiatra y aceptó el cargo, seguidamente a Juez le tomó el juramento de Ley y la puso en posesión del cargo. En ese mismo acto la Dra. designada consignó en (02) folios útiles el informe médico realizado al ciudadano ROMULO ANTONIO ROSALES MEDINA, dando así cumplimiento a lo encomendado por este Tribunal.--------------------------------------
En fecha 08 de Marzo de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana OLGA SUAREZ DE BARAJAS, médico Psiquiatra y aceptó el cargo, seguidamente a Juez le tomó el juramento de Ley y la puso en posesión del cargo. En ese mismo acto la Dra. designada consignó en (02) folios útiles el informe médico




realizado al ciudadano ROMULO ANTONIO ROSALES MEDINA, dando así cumplimiento a lo encomendado por este Tribunal.--------------------------------------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual al ciudadano ROMULO ANTONIO ROSALES MEDINA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 27 de Marzo de 2007 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado ROMULO ANTONIO ROSALES MEDINA, y se nombró tutor interino a su hermana la ciudadana ROSA NELLY ROSALES MEDINA, ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2007-LRP-T05-42 y publicado por Diario “ La Nación”.------------------------------------------------------------------------------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la interdicción del ciudadano ROMULO ANTONIO ROSALES MEDINA, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano ROMULO ANTONIO ROSALES MEDINA, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.---------------------------------------------


c) Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 27 de Marzo de 2007, se decretó la Interdicción Provisional de ROMULO ANTONIO ROSALES MEDINA, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hermana la ciudadana ROSA NELLY ROSALES MEDINA, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.-------------------------
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 57 del presente expediente.--------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------

QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que el ciudadano ROMULO ANTONIO ROSALES MEDINA, se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO ROMULO ANTONIO ROSALES




MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.099.639 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-------------------------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.----------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de Febrero del dos mil ocho.---------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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