REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos HECTOR ALONSO MEJIA VARGAS y IRIS TERESA ROSO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-14.042.006 y V-12.973.135, en su orden, asistidos por los Abogados Thais Gloria Molina y Manuel Guillermo Rozo Cacua, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 26.129 y 28.445 en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de Octubre de 2007, compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano HECTOR ALONSO MEJIA VARGAS, asistido por la Abogada Belkis Cenonia Carrero, y solicitó la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa notificación de la cónyuge la ciudadana IRIS TERESA ROSO MORALES.------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2007, este Tribunal ordenó la notificación del conyuge HECTOR ALONSO MEJIA VARGAS, a fin de que emita su opinión sobre lo solicitada por la ciudadana IRIS TERESA ROSO MORALES.-------
En fecha 22 de Noviembre de 2007, el Alguacil de este Juzgado informó que la boleta de notificación fue firmada por la ciudadana IRIS TERESA ROSO MORALES.-----------------------------------------------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la
separación de Cuerpos y de bienes no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS HECTOR ALONSO MEJIA VARGAS y IRIS TERESA ROSO MORALES, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de Mayo de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 014.-----------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.----------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Febrero de dos mil ocho. AÑOS 197º de la Independencia y 148º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
made
, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-14.042.006 y V-12.973.135, en su orden, asistidos por los Abogados Thais Gloria Molina y Manuel Guillermo Rozo Cacua, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 26.129 y 28.445 en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de Octubre de 2007, compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano HECTOR ALONSO MEJIA VARGAS, asistido por la Abogada Belkis Cenonia Carrero, y solicitó la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa notificación de la cónyuge la ciudadana IRIS TERESA ROSO MORALES.------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2007, este Tribunal ordenó la notificación del conyuge HECTOR ALONSO MEJIA VARGAS, a fin de que emita su opinión sobre lo solicitada por la ciudadana IRIS TERESA ROSO MORALES.-------
En fecha 22 de Noviembre de 2007, el Alguacil de este Juzgado informó que la boleta de notificación fue firmada por la ciudadana IRIS TERESA ROSO MORALES.-----------------------------------------------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la
separación de Cuerpos y de bienes no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS HECTOR ALONSO MEJIA VARGAS y IRIS TERESA ROSO MORALES, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de Mayo de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 014.-----------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.----------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Febrero de dos mil ocho. AÑOS 197º de la Independencia y 148º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
made
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