REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana LILIBETH BOCAREJO IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.123.447 asistida por las Abogadas María Quintero y Yaneth Rodríguez Berbesí, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 112.751 y 105.022, en la que solicita la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien dice que nació el día 08 de Septiembre de 1987, en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en la Partida de Nacimiento Nº 5334, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, hija de los ciudadanos PABLO EMILIO BOCAREJO CARREÑO y SIMONA IBAÑEZ DE BOCAREJO.-------
Con la solicitud fue acompañado: Constancia de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Boleta de Nacimiento Vivo, expedida del Ministerio de Fomento, Dirección General de Estadísticas y Censos Nacionales; Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal; Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 5334 perteneciente a la solicitante.------------------------------------------------------------
Se le dio entrada y el curso de Ley a la demanda, se ordeno la notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2006, este Tribunal a los fines de resolver en la presente causa, ordeno oficiar a la Prefectura del Municipio La Concordia, solicitando información sobre el Libro de Registro de Nacimiento del año 2001.----------------------------------------------------------------------------------------






En fecha 14 de Diciembre de 2006, se recibió respuesta del Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, en la que informa que luego de una búsqueda minuciosa en el archivo de ese despacho, se encuentran los Libros de Nacimiento del año 2001, solo hasta el Tomo XIII, contentivos de las partidas enumeradas desde la 4893 hasta el 5284 ( ambas inclusive), siendo este último Tomo enviado por la Prefectura La Concordia, según consta en el inventario efectuado en el proceso de transferencia.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Enero de 2007, se recibió respuesta de la Prefectura de la Parroquia La Concordia, donde se notificó que los Libros de Nacimientos pasaron al Registro Civil Municipal en el mes de Enero de 2005, por tal motivo no podemos dar contestación a lo solicitado en el mismo.------------------------------------------------
Por auto de fecha 29 de Junio de 2007, este Tribunal acordó oficiar nuevamente a la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-----------------
En fecha 01 de Octubre de 2007, se recibió respuesta del Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, donde informa que el Tomo 15 de Nacimientos de la Parroquia La Concordia del año 2001, no fue enviado a ese despacho por la Prefectura de dicha Parroquia, por tal motivo imposibilita la búsqueda de la Partida de Nacimiento Nº 5334 del mismo año, perteneciente a la ciudadana LILIBETH.-----
En fecha 06 de Noviembre de 2007, se recibió respuesta del Prefecto de la Parroquia La Concordia, en el que informa que el mencionado Tomo no se encuentra en ese despacho y que el día 05-01-2005, se le hizo entrega según acta de Entrega Parcial Nº 2 a la Comisión de Enlace de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, los catorce (14) Tomos de Nacimientos del año 2001, existentes en la Prefectura para esa fecha.----------------------------------------------------------------------------------
Vista la situación legal en cuanto el Registro Civil, en que se encuentra la ciudadana LILIBETH BOCAREJO IBAÑEZ, este Tribunal considera que después de haber verificado en dos oportunidades mediante la prueba de informe que el Libro




correspondiente al año 2001, donde se encuentra la partida de Nacimiento Nº 5334 perteneciente a la ciudadana LILIBETH BOCAREJO IBAÑEZ, no existe en el Registro Civil, este Juzgadora en aras de garantizar a los justiciables una tutela judicial efectiva y asi mismo con el animo de proteger el derecho a la identificación garantizado por nuestra Margan Constitución considera procedente la solicitud de inserción de Partida de Nacimiento en el Registro Civil hecha por la ciudadana LILIBETH BOCAREJO IBAÑEZ.---------------------------------------------

Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana LILIBETH BOCAREJO IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.123.447, nació el día 08 de Septiembre de 1987, en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en la Partida de Nacimiento Nº 5334, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hija de los ciudadanos PABLO EMILIO BOCAREJO CARREÑO y SIMONA IBAÑEZ DE BOCAREJO.--------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, durante el presente año para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento a la ciudadana LILIBETH BOCAREJO IBAÑEZ .-----------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de Febrero de dos mil ocho. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR



Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.------------

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria

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