JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de febrero de dos mil ocho.-

198º y 147º

Recibido por Distribución, el escrito constante de dos (02) folios útiles, junto con anexos en (18) folios útiles, Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana CONSUELO HAYDEE VARGAS DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.646.614, cónyuge, domiciliada en el Barrio Bolívar, calle principal, carrera 29-A, N° 62-08, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida en este acto por el abogado ISMAEL ANTONIO GUERRERO VERA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 75.680; en el que expone: “…En fecha veintitrés de enero de dos mil ocho, a las cuatro de la tarde, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Militar, Parroquia San Juan Bautista de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano VICTOR CARMONA, quien era venezolano, casado, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.951, quien dejó dos hijos de nombres: VICTOR ALBERTO CARMONA VARGAS y HAYDEE YARITZA CARMONA DE MORALES; siendo la causa de su muerte ACV HEMORRAGICO. RUPTURA DE ANEURISMA GIGANTE, MALFORMACION ARTEROVENOSA, según certificación del Dr. Gerardo Cabrito; tal y como consta del Acta de Defunción N° 058, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa marcada “A”. Promovió los siguientes Testigos: CASIQUE ROMERO HORONCIO, titular de la cédula de identidad N° V-3.431.369 y SANCHEZ CACERES OSCAR ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° V-5.973.958, quienes declararon afirmativamente por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de febrero de 2008, según consta del Justificativo que anexa marcado “B”. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a la ciudadana CONSUELO HAYDEE VARGAS DE CARMONA, ya identificada y, a los ciudadanos VICTOR ALBERTO CARMONA VARGAS y HAYDEE YARITZA CARMONA DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.566.296 y V-16.124.994, en su condición de cónyuge la primera e hijos los demás, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del FALLECIDO: VICTOR CARMONA.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a los interesados a los fines legales.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 7092.-

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
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