REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 14 de Febrero de 2008
197° y 148°
Recibida por distribución, constante de Quince (15) folio útil el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana CHACON DE CHACON CARMEN ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-3.620.660, actuando en este acto en condición cónyuge del causante ROSO JULIO CHACON, asistida por el abogado LIVIO MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-15.880.840, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.562. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos NEIDA JEMIES MARTINEZ Y GERSON ADRIAN CASANOVA PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.970.908 Y V.-11.491.445, respectivamente, con domicilio en San Cristóbal Estado Táchira, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción N° 510 de fecha Tres (03) de Septiembre de 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de Cujus ROSO JULIO CHACON quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.549.925. Asimismo el Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, signada con el Nº 266 perteneciente a la ciudadana CARMEN ROSA CHACON DE CHACON y al de Cujus ROSO JULIO CHACON SUREZ. Vista igualmente las Partidas de Nacimiento signadas con los Nº 134, perteneciente al ciudadano Alejandro Chacòn Chacòn (hijo del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Nº 59, perteneciente a la ciudadana Maria Alejandra Chacòn Chacón (hija del causante), expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; Nº 623, perteneciente al ciudadano Manuel Alejandro Chacòn Chacòn , expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; así como también copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos CHACON DE CHACON CARMEN ROSA, ALEJANDRO CHACON CHACON, MARIA ALEJANDRA CHACON CHACON Y MANUEL ALEJANDRO CHACON CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-3.620.600, V.-10.745.818 V.-12.490.313, y V.-12.889.129, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge supérstite la primera y de hijos los Tres (03) últimos de ROSO JULIO CHACON SUAREZ, quien falleció en el Centro Clínico San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, de esta Jurisdicción, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-