REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 26 de febrero de 2008; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:

Ordena el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal dicte nueva sentencia de fondo sobre el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil Ferretería Táchira CA, parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 31 de mayo de 2006, según Sentencia de Amparo Constitucional de fecha 22 de enero de 2008, interpuesto por el ciudadano CEN QIAOMEI contra la Sentencia proferida por esta alzada Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya dispositiva es el tenor siguiente:
“…PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Raúl Armando Lira Ocando, titular de la cédula de identidad Nº V-9.695.521, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.458, actuando con el carácter de apoderado judicial de la señora Cen Qiaoemi, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nº E-82.256.255, contra la decisión dictada en alzada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de agosto de 2006. En consecuencia, anula la referida decisión y repone la causa al estado de que el mencionado Tribunal dicte sentencia de fondo sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Ferretería Táchira C.A., parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 31 de mayo de 2006, previo examen de las pruebas aportadas al juicio…”

y en virtud de que este jurisdicente profirió Sentencia en la mencionada causa, en fecha 14 de agosto de 2006, inserta a los folios 194 al 214 del expediente, considero estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.

Y aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente No. 18562, relacionado con la DESALOJO DE INMUEBLE, aquí en Apelación seguido por CEN QIAOMEI contra FERRETERIA TACHIRA CA.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/ebs.-