JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintisiete de febrero de Dos Mil Siete.
197º y 149º
Por cuanto se evidencia a los folios 14 y 15 que ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por el ciudadano ELIBERTO ESPINOZA NUÑEZ, asistido por la abogada LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, en consecuencia, jurada como ha sido la urgencia del caso y por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos: ELIBERTO ESPINOZA NUÑEZ, ANA GRACIELA ESPINOZA DE ROA, FLOR ELIA ESPINOZA DE RAMIREZ, ALIX ESPINOZA NUÑEZ, ERASMO ESPINOZA NUÑEZ Y ESPERANZA ESPINOZA NUÑEZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-9.194.878, V-5.730.572, V-9.190.764, V-9.194.779, V-9.355.636 y V-9.355.721, respectivamente, venezolanos, domiciliados en el Municipio San Cristóbal, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano CIRO ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.354.682, en su carácter de hijos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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