REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE DEMANDANTE: MARCO AURELIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.246.299, domiciliado en Palmira, Municipio Guàsimos, Estado Táchira y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE: Abogado NELCY YOLANDA RAMIREZ
DAVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el
N° 86.775.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 06 entre carreras 03 y 04, Edificio Santa Cecilia, Local 1, Nº 3/26, San Cristòbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ANDRIS CAROLINA BORRERO USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.990.521, domiciliada en las vegas de Táriba, vereda 7, Nº 1-131, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: N° 7490/2007

I

En fecha 31 de julio de 2007, este Juzgado, admitió la demanda intentada por el ciudadano MARCOS AURELIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.246.299, domiciliado en Palmira, Municipio Guàsimos, Estado Táchira contra la ciudadana ANDRIS CAROLINA BORRERO USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.990.521, domiciliada en las Vegas de Tàriba, vereda 7, Nº 1-131, Municipio Cárdenas, Estado Táchira por Procedimiento de Intimación, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandada ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación de los demandados, para que pagará dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos la intimación ordenada y de vencido un (01) día más que se le concede como término de distancia apercibido de ejecución, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 18.730.833,29); que comprende: a) La cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), por concepto de capital, comprendido en la letra de cambio, mas CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NEVE CENTIMOS (Bs. 174.999,99) por concepto de intereses de mora del instrumento cambiario con fecha de vencimiento 08 de Marzo de 2007, haciendo referencia que los mismos seguirán corriendo hasta la cancelación definitiva de la obligación; mas la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 233.333,32), por conceptos de intereses morotarios; b) La suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINSTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.602.083,32) por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 25% y c) La cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 720.416,66) por concepto de costas calculadas prudencialmente en un 5%, o formule su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa.

Por auto de fecha 31 de julio de 2007, en el cuaderno de medidas, el Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble descrito en autos y se ofició bajo el N° 1294 al Registrador Subalterno Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guàsimos y Andrés Bello del Estado Táchira.

En fecha 16 de octubre de 2007, se agregó a los autos, la comisión cumplida de intimación de la demandada ANDRIS CAROLINA BORRERO USECHE , procedente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guàsimos y Andrés Bello del Estado Táchira. ( Folios 18 al 24).

El Tribunal para decidir observa:

Que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar al demandado bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.

En la presente causa debidamente intimada la ciudadana ANDRIS CAROLINA BORRERO USECHE, no consta en autos que en el lapso legal haya consignado la suma intimada, ni que hayan formulado oposición alguna.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 31 de julio de 2007 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA


JEINNYS M. CONTRERAS P.