REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, primero (01) de febrero dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-000797
PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE PALACINO NUÑEZ y VICTOR GIOVANNY FRANCO TORRES.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA.
PARTE DEMANDADA: REMTECA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, primero (01) de febrero de 2008, siendo las 11:05 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 11:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de cinco (05) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representado por su coapoderado judicial el abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 97.433. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE PALACINO NUÑEZ y VICTOR GIOVANNY FRANCO TORRES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.502.807 y 5.676.427 respectivamente, en contra de la empresa REMTECA C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 60, Tomo 109-Qto de fecha 22/04/1997, representada por el ciudadano ELIOMAR MERCADO MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.283.223, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Para el ciudadano EDUARDO ENRIQUE PALACINO NUÑEZ, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 3.623,77), menos la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bsf. 2.126,90,) por concepto de adelanto de prestaciones totaliza la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 1.496,87).
Fecha de Ingreso: 11-04-2005; Fecha de Egreso: 31-08-2006; Duración de la relación laboral: 01 año, 04 meses y 20 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 11-04-2005 hasta 10-04-2006, correspondiéndole 45 días a razón de Bsf. 16,10 diarios, lo que da un subtotal por antigüedad de SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 724,50); y desde 11-04-2006 hasta 31-08-2006, correspondiéndole 20 días a razón de Bsf. 16,10 diarios, lo que da un subtotal por antigüedad de TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 322,00); lo que da un total por antigüedad de UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 1.046,50).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 11-04-2005 hasta 31-08-2006, correspondiéndole 30,01 días (15 días por vacaciones cumplidas y 5,34 días por vacaciones fraccionadas y 7 días por Bono Vacacional Cumplido y 2,67 por Bono Vacacional Fraccionado), a razón de Bsf. 16,10 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional cumplido y fraccionado de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bsf. 483,17).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 11-04-2005 hasta 31-12-2005, correspondiéndole 10 días a razón de Bsf. 16,10 diarios, lo que da un subtotal por utilidades de CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 161,00); desde 01-01-2006 hasta 31-08-2006, correspondiéndole 10 días a razón de Bsf. 16,10 diarios, lo que da un subtotal por utilidades de CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 161,00); lo que da un total por utilidades de TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 322,00).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 11-04-2005 hasta 31-08-2006, tiempo de duración de la relación laboral: 01 año, 04 meses y 20 días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bsf. 16,10 diarios, lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. 483,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 11-04-2005 hasta 31-08-2006, tiempo de duración de la relación laboral: 01 año, 04 meses y 20 días, por lo cual le corresponden 45 días a razón de Bsf. 16,10 diarios, lo que da un subtotal de SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 724,50). Lo que da un total por despido injustificado de UN MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 1.207,50).
5) CUMPLIMIENTO DE LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: Desde 11-04-2005 hasta 30-06-2005, se acumularon 60 días a razón de Bsf. 9,41, que es el 0,25%, de la unidad Tributaria para el momento, lo que da un total por cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 564,60), que se ordena su cancelación en dinero efectivo, en razón de no haber sido pagados en su oportunidad legal.
6) Según lo explanado por la parte actora en el libelo, existe un adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bsf. 2.126,90,) que deben ser descontados de los montos condenados.
Para el ciudadano VICTOR GIOVANNY FRANCO TORRES, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bsf. 4.524,09), menos la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 2.313,77,) por concepto de adelanto de prestaciones totaliza la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 2.210,32).
Fecha de Ingreso: 11-01-2005; Fecha de Egreso: 31-08-2006; Duración de la relación laboral: 01 año, 07 meses y 20 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 11-01-2005 hasta 10-01-2006, correspondiéndole 45 días a razón de Bsf. 16,10 diarios, lo que da un subtotal por antigüedad de SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 724,50); y desde 11-01-2006 hasta 31-08-2006, correspondiéndole 36,17 días a razón de Bsf. 16,10 diarios, lo que da un subtotal por antigüedad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 582,34); lo que da un total por antigüedad de UN MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 1.306,84).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 11-01-2005 hasta 31-08-2006, correspondiéndole 36,01 días (15 días por vacaciones cumplidas y 9,34 días por vacaciones fraccionadas y 7 días por Bono Vacacional Cumplido y 4,67 por Bono Vacacional Fraccionado), a razón de Bsf. 16,10 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional cumplido y fraccionado de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 579,77).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 11-01-2005 hasta 31-12-2005, correspondiéndole 13,75 días a razón de Bsf. 16,10 diarios, lo que da un subtotal por utilidades de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 221,38); desde 01-01-2006 hasta 31-08-2006, correspondiéndole 10 días a razón de Bsf. 16,10 diarios, lo que da un subtotal por utilidades de CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 161,00); lo que da un total por utilidades de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 382,38).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 11-01-2005 hasta 31-08-2006, tiempo de duración de la relación laboral: 01 año, 07 meses y 20 días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bsf. 16,10 diarios, lo que da un subtotal de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 966,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 11-01-2005 hasta 31-08-2006, tiempo de duración de la relación laboral: 01 año, 07 meses y 20 días, por lo cual le corresponden 45 días a razón de Bsf. 16,10 diarios, lo que da un subtotal de SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 724,50). Lo que da un total por despido injustificado de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 1.690,50).
5) CUMPLIMIENTO DE LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: Desde 11-04-2005 hasta 30-06-2005, se acumularon 60 días a razón de Bsf. 9,41, que es el 0,25%, de la unidad Tributaria para el momento, lo que da un total por cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 564,60), que se ordena su cancelación en dinero efectivo, en razón de no haber sido pagados en su oportunidad legal.
6) Según lo explanado por la parte actora en el libelo, existe un adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 2.313,77,) que deben ser descontados de los montos condenados.
Estas cantidades ascienden al monto total de TRES MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bsf. 3.707,19) más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.


EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO