REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-001201

PARTE ACTORA: JAVIER CAMARGO GAMBOA y OSMAN ORTIZ BASTOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA.
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS PEREZ Y ASOCIADOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTES y RICARDO JOSÉ HERNANDEZ VIELMA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veinte (20) de febrero de 2008, siendo las 09:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadanos JAVIER CAMARGO GAMBOA y OSMAN ORTIZ BASTOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.598.148 y 23.130.247 respectivamente, y su apoderada judicial la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada representada por el coapoderado judicial el abogado RICARDO JOSÉ HERNANDEZ VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.792, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 13.482,78), que se cancelaran de la siguiente forma: el día lunes 24 de marzo de 2008 se le cancelara al ciudadano JAVIER CAMARGO GAMBOA, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 6.942,86), y al ciudadano OSMAN ORTIZ BASTOS, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 6.539,92), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de los Trabajadores. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


JAVIER CAMARGO GAMBOA OSMAN ORTIZ


NELLY YORLEY CASTAÑEDA C. RICARDO JOSÉ HERNANDEZ V.