REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-000617
PARTE ACTORA: ZULAIMA YASMIN TOURKMANI VILLAMIZAR.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS MARIA RUIZ GOMEZ y JOSE RAMÓN SANCHEZ VILLAMIZAR
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD VENEZOLANA CRUZ ROJA SECCIONAL TACHIRA, SUB COMITÉ SAN ANTONIO-UREÑA.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CONSUELO JAIMES DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de febrero de 2008, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora representada por su apoderado judicial el abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.283, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la ciudadana CRUZ CELINA NIÑO DE MALDONADO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.585.516, en su carácter de presidenta de la demandada y su apoderada judicial la abogada ANA CONSUELO JAIMES DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.489, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.000,00), que se cancelaran el día viernes 29 de febrero de 2008, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


JESUS MARIA RUIZ GOMEZ CRUZ CELINA NIÑO DE MALDONADO


ANA CONSUELO JAIMES DELGADO