REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-001216
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: AVATA C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FLOR YANINA LABRADOR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, seis (06) de febrero de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.891.261, y su coapoderada judicial la abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.900, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano OSWALDO ARTURO AVENDAÑO VELASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.817.855, asistido por la abogada FLOR YANINA LABRADOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.056, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.132,00), que se cancelan en este acto en moneda de curso legal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.

JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ MARIA ANTONIA ANDREU S.

OSWALDO ARTURO AVENDAÑO V. FLOR YANINA LABRADOR