En el día hábil de hoy, Primero (01) de Febrero de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano MARLON ALAIN PÁEZ QUIROGA, identificado con la cédula de identidad Nro. V-15.881.603, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.504, con Inpreabogado Nro. 73.645, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 02 de Abril de 2.007, anotado bajo el Nro.48, tomo 103, que corre en los folios 5 y 6 del presente asunto, por la parte demandada la apoderada judicial AUDELINA VALERA MARQUEZ, identificada con la cédula de identidad Nro. V-1.576.421 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.356, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 10 de Diciembre de 2.007, anotado bajo el Nro.03, tomo 223, que se encuentra agregado a los folios 39 y 40 del presente asunto. . Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga al ciudadano MARLON ALAIN PÁEZ QUIROGA, identificado con la cédula de identidad Nro. V-15.881.603, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.2.00,00), con cheque de fecha 31-01-2008, a nombre del trabajador MARLON PÁEZ QUIROGA contra el Banco Venezolano de Crédito, cheque Nro.49211123, código cuenta cliente Nro.0104-0033-31-0330012927, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se entrega las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: A la parte demandante escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles, 4 anexos y 3 libretas de ahorros de los bancos Venezolano de Crédito y Banco Provincial, y a la parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 23 anexos.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO