En el día hábil de hoy, Seis (06) de febrero de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano OMAR ANTONIO RONDON MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.678, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.693.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.433, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de noviembre de 2.007, anotado bajo el Nro.60, tomo 300 que se encuentra agregado a los folios 4 y 5 del presente expediente; por la parte demandada su apoderado judicial ciudadano RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, identificado con la cédula N° V-12.516.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.83.792, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren, en fecha 16 de noviembre de 2.007, anotado bajo el Nro.19, tomo 382, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará al ciudadano OMAR ANTONIO RONDON MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.678, la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.3.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 14-03-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.