REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 26 DE ABRIL DE 2007.-
196° y 147°

SENTENCIA N° _________.
MOTIVO: Autorización para Cursar Estudios Superiores
SOLICITANTE: YOLY MOGOLLON GUERRERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.225.121, domiciliados en la urbanización Santa Rosa, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIA: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, adolescente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.122.356.

Recibido por distribución de fecha 11 de Enero de 2008, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA CURSAR ESTUDIOS SUPERIORES, constante de cinco (05) folios útiles, formulada por la ciudadana, YOLY MOGOLLON GUERRERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.225.121, asistida de la abogada Iraima Matos Duque, Defensora Publica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, adolescente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.122.356. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) copia simple de la Partida de Nacimiento de nacimiento y de la cedula de identidad de la adolescente; 2) copia de la cedula de identidad de la progenitora.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Enero de 2008, se acordó oír a la solicitante y a la adolescente y notificar a la Fiscal Especializada, formalidades que se cumplieron a los folios (F- 8, 9, 10).
Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora garantizando los derechos de todo niño y adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Autoriza a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), antes identificado para que curse estudios superiores por ante La Escuela de Aviación Militar, ubicada en Maracay, Estado Aragua.
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos anteriormente señalados AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, adolescente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.122.356, para que curse estudios Superiores por ante la ESCUELA DE AVIACION MILITAR” MARACAY, ESTADO ARAGUA. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03.

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.



El Secretario.





Sentencia N° __________.
Exp. N° 54.474
Autorización para Cursar Estudios Superiores.
dmb.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

AUTORIZACIÓN
Quien suscribe, Abogada HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ, en mi carácter de Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme al Artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, adolescente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.122.356, para que curse estudios Superiores por ante la ESCUELA DE AVIACION MILITAR” MARACAY, ESTADO ARAGUA,.
Autorización que se expide al uno día del mes de Febrero de dos mil ocho.

DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03.





Exp. N° 54.474
Autorización para Cursar Estudios Superiores.
delia.-