REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO

SAN CRISTÓBAL, 14 de Febrero de 2008
197º 148º

Vista la diligencia inserta al folio 48, suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL FERNANDEZ, mediante la cual manifiesta que se corrija el apellido de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido de que el mismo es Fernández y no HERNÁNDEZ, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente se incurrió en un error material en la identificación del apellido de la niña, al identificarla como HERNANDEZ cuando lo correcto es FERNANDEZ, en la Sentencia dictada en fecha 24 de Enero de 2008. En consecuencia, esta JUEZ UNIPERSONAL NRO. 03, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, A C L A R A: la Autorización de Cobro de Beneficio, dictada en fecha 24 de enero de 2008, en el sentido de que el apellido de la niña es “FERNANDEZ” y no como erróneamente fue señalado en la decisión mencionada supra.
DEBIENDO CONSIDERARSE ESTA DECISIÓN PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA EL 24 DE ENERO de 2008. POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY. HAGASE COMO SE PIDE. Publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,

En la misma fecha, se publico y se dejó copia para el archivo del Tribunal


El Secretario.

Exp Nº 54.238
Dmb.-