REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
San Cristóbal, 19 de Febrero del 2.008.-
196º Y 148º
Cumplido como fue el tiempo establecido para que la parte solicitante diera subsanación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, formulado por la ciudadana HILDA MARIA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.249.149, asistida por el Abog. en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito el Impreabogado bajo el N° 52.833, en contra de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LOA LOPNA), y el ciudadano LARRY EDIXON GONZALEZ CHACON, y por cuanto se observa que hasta la presente fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por tal razón lo procedente es declarar la inadmisibilidad de la presente acción, Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos arriba expuestos, esta JUEZ UNIPERSONAL NRO. 03, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por Autoridad de la Ley: se DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, solicitada por la ciudadana HILDA MARIA SÁNCHEZ GONZÁLEZ. Se publico y se dejó copia certificada para ser archivada en el archivo de este Tribunal.
ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Exp. Nº 54241
Daniela.
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