REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 53.759
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Deisy Karina Higuera Ramírez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.833.463, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 221, de fecha 10 de abril de 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira.
En fecha 16 de noviembre de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Deisy Karina Higuera Ramírez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.833.463, asistida por la abogada Solange Arias Duran, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 221, de fecha 10 de abril de 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar el lugar de nacimiento del adolescente, colocando: “EN ESTA POBLACION”, cuando lo correcto es que debe decir: “EN EL HOSPITAL CENTRAL, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil Municipal, copia certificada de la constancia de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 22 de noviembre de 2007, en el cual se acordó, instar a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, expedida por el Registro Principal del Estado, librar oficiar al Hospital Central, requiriendo constancia de nacimiento del adolescente y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen a los folios 10 al 15.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2008, se acordó oír a la solicitante, a objeto de que aclare lo referente al nombre del adolescente, por cuanto existe incongruencia en lo que establece la partida de nacimiento y lo indicado en la constancia de nacimiento.
En fecha 14 de febrero de 2008, mediante diligencia el ciudadano Richard Escalante, consigna recaudos donde se evidencia que el adolescente siempre se ha nombrado como aparece en su cedula de identidad y su partida de nacimiento, esto es (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir incorrectamente el lugar de nacimiento del adolescente, colocando: “EN ESTA POBLACION”, cuando lo correcto es que debe decir: “EN EL HOSPITAL CENTRAL, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL”, asimismo por cuanto de actas se desprende que el prenombrado adolescente siempre se ha hecho llamar (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y no (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), como aparece en su Constancia de nacimiento, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en cuanto a su lugar de nacimiento, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el lugar de nacimiento del adolescente, es decir “HOSPITAL CENTRAL, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 221, de fecha 10 de abril de 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, perteneciente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la adolescente, como “HOSPITAL CENTRAL, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo oficiar al Hospital Central de a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente en la constancia de Nacimiento, perteneciente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Cordoba y Principal Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente, asimismo al Hospital Central del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente en la constancia de Nacimiento, perteneciente a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nacido en fecha 15 de diciembre de 1991, hijo de la ciudadana DEISY KARINA HIGUERA RAMIREZ. Ofíciese lo conducente al Departamento de Registro y Estadísticas de dicho Centro Hospitalario. Cúmplase.-,
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de febrero de 2008.



Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 429, 430 y 431, a los Registros Civiles respectivos y Hospital Central.


El Secretario.-


SENTENCIA N°
Exp. N° 53.759
Rectificación de Partida de Nacimiento/
delia.-