REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 46.519
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Consejo de Protección del Municipio Libertador, en representación de la ciudadana ISABEL DUQUE MALDONADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.875.261, domiciliado en el Municipio Libertador, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento Nº 160, de fecha 09 de diciembre de 1991, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Joaquín de Navay, Municipio Libertador, Estado Táchira.
En fecha 14 de febrero de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el Consejo de Protección del Municipio Libertador, en representación de la ciudadana ISABEL DUQUE MALDONADO,, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.875.261, , solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento Nº 160, de fecha 09 de diciembre de 1991, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Joaquín de Navay, Municipio Libertador, Estado Táchira., en el sentido que se corrija el numero de su cedula de identidad, por cuanto el numero anterior le había sido asignado a otra persona, no sabe el motivo y al momento de renovarla se le asigno otro numero, es decir anteriormente se identificaba con Cedula de Identidad “Nº V- 10.752.261” y ahora con el “Nº V- 10.875.261”, de Junto a su escrito anexo copia Certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio, copia de la cedula de identidad del padre del adolescente y copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 18 de diciembre de 2006, en el cual se acordó oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fines de que informen a quien pertenecen las cedula de identidad Nº 10.875.261 y 10.752.261, se requiere copia certificada del partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
Al folio 12 corre inserta boleta de notificación a la fiscal debidamente firmada.
En fecha 05 de febrero de 2007, se recibió oficio Nº 0354, de la ONIDEX, en el cual informan que las cedula de identidad Nº V-10.875.261, le corresponde a DUQUE MADONADO YSABEL y el N° 10.752.261, le corresponde a Márquez José Florencio.
En fecha 06/11/07, se acuerda librar telegrama a la ciudadana Isabel Duque Maldonado, a objeto de que manifiesta si desea continuar con la presente causa, quien comparece en fecha 20/02/2008, y consigna copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que efectivamente el numero de cedula de identidad de la ciudadana ISABEL DUQUE MALDONADO es: “V- 10.875.261 y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el numero de cedula de identidad de la madre del adolescente “10.875.261” tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 160 de fecha 09 de diciembre de 1991, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Joaquín de Navay, Municipio Libertador, Estado Táchira, perteneciente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el numero de cedula de identidad de la madre del adolescente, es decir “V- 10.875.261”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 días del mes de febrero de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 485 y 486, a los Registros respectivos.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 42.977
Rect. de Partida de Nacimiento/delia.-
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