REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 18 de Febrero de 2008
197° y 148°
SENTENCIA N° 106
EXPEDIENTE N° 53.810
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: Yoconda Carolina Gutiérrez Sánchez, y Andrés Yolcano Gutiérrez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 17.497.356 y V- 18.720.596, en su orden, actuando en su nombre y en representación de su hermana, niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanas de diez (10) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 719, de fecha 11 de noviembre de 1997, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 22 de noviembre de 2007, los ciudadanos: Yoconda Carolina Gutiérrez Sánchez, y Andrés Yolcano Gutiérrez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 17.497.356 y V- 18.720.596, en su orden, actuando en su nombre y en representación de su hermana, niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanas de diez (10) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 719, de fecha 11 de noviembre de 1997, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, asistido por el abogado Edwin Rojas Fuentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.744, solicitaron la DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CLAUDIA YANNETH SANCHEZ DELGADO, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 11.304.107 y falleció ab intestato en fecha 10 de febrero de 2007, según consta de Acta de Defunción N° 0006, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo, Estado Zulia. Junto con el escrito los solicitantes consignaron copia certificadas de las partidas de nacimiento y cedulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de Defunción, y justificativos de testigos, evacuados por ante la Notaria de la Fria.
En fecha 29 de noviembre de 2007, antes de admitir la presente solicitud, se insta a los solicitantes que consignen acta de defunción debidamente corregida, toda vez que en la misma se encuentra trascrito el nombre de uno de los hijos como Gioconda, evidenciándose de las lectura de actas que el mismo es YOCONDA.
En fecha 10 de enero de 2008, la ciudadana Yoconda Gutiérrez Sánchez, solicita sea admitida la solicitud, ya que la persona que saco el acta de defunción de su madre no llevo las copias de la cedula de identidad y aclara que su nombre es Yoconda. .En fecha 07 de febrero de 2008, se admite la solicitud acordando Oír dos testigos, Notificar a la Fiscal el Ministerio Publico y practicar cualquier diligencia que a juicio del tribunal sea pertinente.
En fecha 11 de febrero de 2008, comparecen los testigos, ciudadanos Maria Genoveva Mendoza y Maria Consolación Galvis de Mora, quienes fueron contestes al afirmar que conocían a la ciudadana Claudia Yaneth Sánchez Delgado, que al morir dejo tres hijos que se llaman Yoconda Carolina, Yolcano y Yulitza.
En fecha 11/02/2008, la ciudadana Yoconda Carolina Gutiérrez Sánchez, confiere poder apud acta al abogado Edwin Arley Rojas Fuentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.744, y por auto de fecha 18 del presente mes y año en curso, se acordó tenerlo en adelante como apoderado de la diligenciante.
En fecha 21 de febrero de 2008, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-16).
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción de la de cujus, copia de las partidas de nacimiento de sus hijos, Yoconda Carolina, Yolcano y Yulitza y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a los ciudadanos YOCONDA CAROLINA GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.497.356, YOLCANO GUTIERREZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.720.596 y la niña(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de diez (10) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 719, de fecha 11 de noviembre de 1997, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, SUFICIENTE PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS de la ciudadana CLAUDIA YANNETH SANCHEZ DELGADO, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 11.304.107 y falleció ab intestato en fecha 10 de febrero de 2007, según consta de Acta de Defunción N° 0006, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo, Estado Zulia y quien tenía su domicilio en la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 26 de febrero de 2008.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Srio.-
Exp. N° 54.761/Declaración de Únicos y Universales Herederos/
delia.-
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