REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°

SENTENCIA N° 67
EXPEDIENTE N° 54.697
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Andrea Yaneth González Vega, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.973.778, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 1175, de fecha 29 de noviembre de 2007, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 24 de enero de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Andrea Yaneth González Vega, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.973.778, asistida por la abogado Nathaly Bermúdez Briceño, Defensora Publico de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 1175, de fecha 29 de noviembre de 2007, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al transcribir de manera las edades de los padre del niño, al colocar al papa: “CUARENTA AÑOS”, a la madre “TREINTA Y DOS AÑOS” cuando lo correcto es que debe decir: él “TREINTA Y NUEVE AÑOS” Y ella, TREINTA UN AÑOS”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, Registro Principal y copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 25 de enero de 2008, en el cual se acordó darle procedimiento previa notificación al Fiscal del Ministerio Publico, formalidad esta que se cumple al folio 12.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia en cuanto a la edad de progenitor, que en la misma no existe error, ya que al momento de presentar al niño ante los libros de Registro Civil de Nacimiento el progenitor ya contaba con cuarenta años de edad, por lo que no existe error de trascripción u omisión, en cuanto a la edad de la madre se evidencia que existe el error señalado, al escribir de manera incorrecta la edad de la madre del niño, colocando: “TREINTA Y DOS” cuando lo correcto es que debe decir: “TREINTA Y UNO”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente la edad de la madre del niño, es decir: “TREINTA Y UNO”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1175, de fecha 29 de noviembre de 2007, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente la edad de la madre del niño, es decir: “TREINTA Y UNO”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Municipal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 de febrero de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 481 y 482, al Registro respectivo.


El Secretario.




SENTENCIA N°
Exp. N° 54.697
Rect. de Partida de Nacimiento
Dmb.-