REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197° y 148°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 11/02/2008, suscrita por la parte demandante, ciudadana LOURDES EDICTA ZAMBRANO DE CAICEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.449.172 y de este domicilio, asistida del abogado ELBANO CARRILLO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.907, por una parte y por la otra, la abogada ANA CELIS RODRIGUEZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano IVAN ANTONIO RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.668.784 y de este domicilio, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en virtud, de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar archívese la misma.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho. (14/02/2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 01:19 p.m., quedando registrada bajo el N° 32, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se cumplió con lo demás ordenado.


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. 4.640/2008
ELSA M