REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197° y 149°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 22/02/2008, suscrita por el ciudadano FRANCISCO CARACCIOLO CARRERO NECKER, titular de la cédula de identidad N° V-3.428.937, en su condición de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA CARRESUSCO C.A., parte demandada, asistido del abogado ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.314, por una parte y por la otra, el abogado MAURICIO BERNAL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.406, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho. (26/02/2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:16 p.m., quedando registrada bajo el N° 46, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se cumplió con lo demás ordenado.
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. 4.623/2007
ELSA M
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