REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE CRISTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.154.741 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados VICTOR ARMANDO PULIDO y SILVIA UZCATEGUI DE PULIDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.918 y 28.432 en su orden, según Poder Apud-Acta que riela a los folios 09 y 10.
PARTE DEMANDADA: ciudadana GLORIA DEL CARMEN BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.568.359 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO SANCHEZ y HENNER ALBERTO PEROZO PETIT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.131 y 28.411 en su orden.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 4.576-2007
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, presentada ante el Juzgado Distribuidor en fecha 27 de julio de 2007, por el ciudadano JOSE CRISTO JIMENEZ, asistido de la abogada SILVIA UZCATEGUI DE PULIDO, en la que expone: que en fecha 09 de enero de 2006, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana GLORIA DEL CARMEN BUSTAMANTE, sobre un inmueble de su propiedad, el cual forma parte de la segunda planta de su casa de habitación; que el mismo consta de sala, comedor, cocina, una habitación, un baño, todo en buen estado, que dicho inmueble está ubicado en El Barrio La Ortiza, calle principal, N° 27, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; manifiesta que en la cláusula tercera del referido contrato indicaron que el tiempo de duración sería de un año, contado a partir del día 01 de enero de 2006 y con vencimiento el día 31 de diciembre de 2006; que el tiempo fue a término fijo; que por cuanto el 31 de diciembre de 2006 se vencía de pleno derecho el referido contrato de arrendamiento el día 13 de diciembre de 2006 la arrendataria le manifestó verbalmente que pensaba hacerle entrega del identificado inmueble; que debido a la manifestación verbal hecha por parte de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN BUSTAMANTE fue que se vio obligada a enviarle telegrama certificado con acuse de recibo a través de IPOSTEL, en el cual le hizo saber que por cuanto el contrato de arrendamiento celebrado fue a término fijo de un año, la prórroga legal de 06 meses comenzaba a correr a partir del día 01 enero de 2007 venciendo la misma el día 30 de junio de 2007, se fundamentó en lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; añade que el telegrama con acuse de recibo fue enviado en fecha 14 de diciembre de 2006 y que fue entregado por IPOSTEL el día 18 de diciembre de 2006 a la referida ciudadana; también aduce que el referido telegrama fue recibido personalmente por la parte demandada; manifiesta que existe plena evidencia de que la ciudadana GLORIA DEL CARMEN BUSTAMANTE fue notificada debidamente de la prórroga que le correspondía; también dice que conversó con la arrendataria para tratar de llegar a un acuerdo amistoso en la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas lo cual fue en vano en virtud de la negación de la parte demandada en entregarle el inmueble; que por todo lo expuesto se vio en la imperiosa necesidad de demandar el cumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal del contrato de arrendamiento firmado; fundamentó la acción de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como en lo previsto en el artículo 1.264 del Código Civil y artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; solicitó se le acordara el desglose del contrato de arrendamiento; además añadió que por las razones de hecho y de derecho expresadas es que demanda a la ciudadana GLORIA DEL CARMEN BUSTAMANTE, por cumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal, para que conviniese o en caso de no hacerlo fuese condenada a ello por el Tribunal, en: desalojar el inmueble de su propiedad y hacerle entrega del mismo totalmente desocupado de personas, bienes y cosas; protestó las costas y costos del juicio por corresponder a la demandada según lo convenido entre ellas en el referido contrato en su cláusula novena; estimó la demanda en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00); solicitó practicar la citación de la parte demandada; de igual manera pidió que la demanda fuese admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley y por último juró la urgencia del caso y solicitó la habilitación del tiempo necesario. (folios 01 al 04).
Conjuntamente con el libelo de la demanda presentó anexo: original del contrato de arrendamiento privado y copia con un sello húmedo de IPOSTEL. (folios 05 y 06).
Por auto de fecha siete (07) de agosto de 2007, este Juzgado admitió la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, acordando la citación de la parte demandada para que diera contestación a la misma al segundo día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, asimismo se fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio (folios 07 y 08).
En fecha nueve (09) de agosto de 2007, la parte demandante, confirió poder apud-acta a los abogados VICTOR ARMANDO PULIDO y SILVIA UZCATEGUI DE PULIDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.918 y 28.432 en su orden. (folios 09 y 10).
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007, el abogado VICTOR ARMANDO PULIDO, con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia manifestó haber entregado al Alguacil de este Tribunal los emolumentos para la elaboración de la compulsa y practicar la citación de la parte demandada. (folio 11).
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, informó haber localizado a una ciudadana de nombre GLORIA DEL CARMEN BUSTAMANTE, en su domicilio y que la misma se negó a darle recibo de citación. (folio 12).
En fecha treinta (30) de octubre de 2007, la abogada SILVIA UZCATEGUI DE PULIDO, con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó que conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se le librara boleta de notificación, lo cual fue acordado por este Tribunal en auto de fecha 02 de noviembre de 2007. (folios 13 al 15).
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2007, el Secretario Temporal de este Tribunal, mediante diligencia informó haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (folio 16).
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, siendo el día y la hora fijado para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes se declaró desierto el mismo por cuanto la parte demandada compareció pero no se hizo asistir de abogado. (folio 17).
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, la parte demandada asistida de abogado, dio contestación a la demanda en los siguientes términos: rechazó y contradijo todo lo narrado en la demanda temeraria, por cuanto tiene mas de 11 años poseyendo el inmueble; que de ese hecho pueden dar fe sus vecinos y también consta en la partida de nacimiento de su hijos; que el demandante quiso aumentarse unilateralmente el canon de arrendamiento en una cantidad impagable e ilegal y a lo cual ella se opuso; que por esta razón es que la parte demandante no le quiso recibir el alquiler y fue lo que la llevó a consignar los cánones de arrendamiento ante el Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, que por todo lo expuesto, es que: rechaza niega y contradice todo el contenido de la demanda y solicitó se declara sin lugar por vulnerar y cercenar sus derechos como arrendataria y por último pidió la admisión del escrito y que se ordenara agregarlo al expediente. (folios del 18 al 19).
Conjuntamente con el escrito de contestación de la demanda trajo anexo: original de la partida de nacimiento de VICTOR DAVID y copia simple de la partida de nacimiento de DAYANA CELESTE y copia certificada del expediente de consignación N° 541. (folios 20 al 41).
En fecha seis (06) de diciembre de 2007, la abogada SILVIA UZCATEGUI DE PULIDO, con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de pruebas en las que promovió lo siguiente: el valor probatorio del contrato de arrendamiento; el valor probatorio del telegrama certificado con acuse de recibo; igualmente promovió a favor de su representado en todo lo que lo favorezca, el contenido del escrito de contestación de demanda, promovió las documentales, como lo son las partidas de nacimiento consignadas por la parte demandada; pidió que el escrito de pruebas fuese agregado al expediente y que las pruebas fuesen admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en su justo valor probatorio; de igual forma solicitó que la demanda fuese declarada con lugar y que el Tribunal ordene la entrega inmueble a la parte demandante totalmente desocupado de personas, bienes y cosas por cuanto su representado está siendo objeto de desalojo del inmueble en el que vive actualmente y necesita disponer de su casa y por último protestó las costas y costos del juicio por corresponder a la demandada según lo enunciado en la cláusula novena del contrato. (folios 41 al 46).
En fecha seis (06) de diciembre de 2007, este Tribunal dictó auto ordenando agregar y admitir las pruebas presentadas por la parte demandante. (folio 47).
En fecha diez (10) de diciembre de 2007, la parte demandada asistida de abogado, presentó escrito de pruebas en las que promovió lo siguiente: invocó el mérito favorable contenido en las actas procesales y muy especialmente lo narrado en el escrito de contestación a la demanda, al decir: que rechaza, niega y contradice la demanda, por ser temeraria, que no es cierto que se le haya concedido la prórroga legal establecida en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; que le corresponden de prórroga legal 03 años y no de 06 meses como quiere hacer ver la parte demandante; también invocó las partidas de nacimiento de sus menores hijos y finalmente solicitó la admisión del escrito y que se le diera el curso de Ley e igualmente solicito que se le permita a sus hijos culminar el año escolar sin ninguna traba u obstáculos y que culminado éste hará entrega de la vivienda puesto que la misma no les pertenece ni quiere conflictos. (folios 48 y 49).
Conjuntamente con el escrito de pruebas anexo: original de CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal La Ortiza y original de constancia de residencias de vecinos. (folios 50 y 51).
En fecha diez (10) de diciembre de 2007, este Tribunal dictó auto ordenando realizar el cómputo, lo cual realizó el Secretario Temporal en esa misma fecha y en auto de esa misma fecha este Tribunal dictó auto negando la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada. (folios 52 al 54).
PARTE MOTIVA
La presente acción se inicia mediante libelo presentado por el ciudadano JOSÉ CRISTO JIMÉNEZ, asistido por la abogada SILVIA COROMOTO UZCÁTEGUI DE PULIDO, antes identificados, fundamentado en el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como en lo previsto en el artículo 1.264 del Código Civil y artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en el que la parte demandante alega: que en fecha 09 de enero de 2006, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana GLORIA DEL CARMEN BUSTAMANTE, ya identificada, sobre un inmueble de su propiedad, el cual forma parte de la segunda planta de su casa de habitación; que el mismo consta de sala, comedor, cocina, una habitación, un baño, todo en buen estado, que dicho inmueble está ubicado en El Barrio La Ortiza, calle principal, N° 27, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; manifiesta que en la cláusula tercera del referido contrato indicaron que el tiempo de duración sería de un año, contado a partir del día 01 de enero de 2006 y con vencimiento el día 31 de diciembre de 2006; que el tiempo fue a término fijo; que por cuanto el 31 de diciembre de 2006 se vencía de pleno derecho el referido contrato de arrendamiento; el día 13 de diciembre de 2006 la arrendataria le manifestó verbalmente que pensaba hacerle entrega del identificado inmueble; que debido a la manifestación verbal hecha por parte de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN BUSTAMANTE, así como también le envió telegrama certificado con acuse de recibo, a través de IPOSTEL, en el cual le hizo saber que por cuanto el contrato celebrado entre ellas fue a término fijo de un año, que la prórroga legal de 06 meses comenzaba a correr a partir del día 01 enero de 2007, venciendo la misma el día 30 de junio de 2007, se fundamentó en lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; añade que por telegrama con acuse de recibo fue enviado en fecha 14 de diciembre de 2006, entregado por IPOSTEL el día 18 de diciembre de 2006 a la referida ciudadana; manifiesta que existe plena evidencia que la ciudadana GLORIA DEL CARMEN BUSTAMANTE fue notificada debidamente de la prórroga que le correspondía; también dice que conversó con la arrendataria para tratar de llegar a un acuerdo amistoso en lo concerniente a la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas lo cual fue en vano en virtud de la negación de la parte demandada en entregarle el inmueble; que por todo lo expuesto se vio en la imperiosa necesidad de demandar el cumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal del contrato de arrendamiento firmado entre ellas; fundamentó la acción de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en atención a lo previsto en el artículo 1.264 del Código Civil y artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; solicitó se le acordara el desglose del contrato de arrendamiento; además añadió que por las razones de hecho y de derecho expuestos es que demanda a la ciudadana GLORIA DEL CARMEN BUSTAMANTE, por cumplimiento de contrato y por vencimiento de la prórroga legal, para que conviniese o en caso de no hacerlo fuese condenada a ello por el Tribunal, en: desalojar el inmueble de su propiedad y hacerle entrega del mismo totalmente desocupado de personas, bienes y cosas; protestó las costas y costos del juicio, por corresponderle a la demandada según lo convenido entre ellas en el referido contrato, en su cláusula novena; estimó la demanda en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00); solicitó se practicara la citación de la parte demandada; de igual manera pidió que la demanda fuese admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley y por último juró la urgencia del caso y solicitó la habilitación del tiempo necesario.
Consta en autos que la parte demandada fue citada legalmente, conforme lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2007, según diligencia que riela al folio 16 del expediente y en su oportunidad legal dio contestación a la demanda en los siguientes términos: rechazó y contradijo todo lo narrado en la demanda temeraria, por cuanto tiene mas de 11 años poseyendo el inmueble; que de ese hecho pueden dar fe sus vecinos y también consta en la partida de nacimiento de sus hijos; que el demandante quiso aumentarse unilateralmente el canon de arrendamiento en una cantidad impagable e ilegal y a lo cual ella se opuso; que por esta razón es que la parte demandante no le quiso recibir el alquiler y fue lo que la llevó a consignar los cánones de arrendamiento ante el Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, que por todo lo expuesto, es que: rechaza niega y contradice todo el contenido de la demanda y solicitó se declara sin lugar por vulnerar y cercenar sus derechos como arrendataria y por último pidió la admisión del escrito y que se ordenara agregarlo al expediente.
Ahora bien, una vez esbozada las síntesis de la controversia, procede este sentenciador a valorar las pruebas presentadas conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según las cuales el Juez debe adminicularlas entre si con independencia de la parte que las aportó al proceso.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Original del contrato de arrendamiento privado, el cual riela al folio 05 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
- copia de telegrama con un sello húmedo de IPOSTEL, la cual riela al folio 06 del expediente y se valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido tachados en su oportunidad legal.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada presentó escrito de pruebas en fecha 10 de diciembre de 2007, fuera del lapso establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcurrió entre el 26 de noviembre y el 07 de diciembre del 2007, razón por la cual no pueden ser valoradas las mismas y así se decide.
Ahora bien, con las pruebas anteriormente descritas y valoradas por este juzgador quedó demostrada la existencia de una relación arrendaticia por un inmueble en segunda planta ubicado en el Barrio La Ortiza, calle principal, numero 27, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a través de un contrato de arrendamiento privado suscrito en fecha 09 de enero del 2006; estableciendo en la cláusula tercera del contrato la duración de la siguiente forma “La duración de este Contrato de Arrendamiento es por el término de un (1) año, contado a partir del día Primero (01) de Enero del año 2006, y con vencimiento el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del año 2006. Dicho término es a término fijo, por lo cual el presente contrato no se considerará renovado automáticamente, debiendo la inquilina entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y de cosas, el día 31 de Diciembre del año 2006, y a ello se compromete expresamente”. Por lo tanto la duración o vigencia de este contrato de arrendamiento transcurrió entre el 01 de enero del 2006 y el 31 de diciembre del 2006, a partir de este momento comenzó a correr el lapso de prórroga legal dispuesto en el literal “a” del artículo 38 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, prórroga que finalizó el 31 de junio del 2007, fecha en al cual la parte demandada debió hacer entrega del inmueble objeto del presente litigio. Por lo tanto la presente acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento es procedente debiendo declararse con lugar la misma y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE CRISTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.154.741 y de este domicilio, contra la ciudadana GLORIA DEL CARMEN BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.568.359 y de este domicilio, en consecuencia se condena a la parte demandada a:
ÚNICO: hacer entrega a la parte demandante del inmueble objeto del presente litigio consistente en la segunda planta, del inmueble ubicado en El Barrio La Ortiza, calle principal, N° 27, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, totalmente desocupado de personas, bienes y cosas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte de la tarde (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 48 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 4576-2007
GEPA/ María E.
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