JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de febrero de dos mil ocho.
197º y 149°
En el presente juicio N° 904 instaurado por el abogado JORGE CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.445, actuando por sus propios derechos, asistido por el abogado José Neira Celis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.211, contra ANA LUISA GARCIA DE CARMONA, JESUS EDUARDO GARCIA LOPEZ Y HEDDI NAYIBE GARCIA DE GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.196.578, V-3.074.990 y V-3.795.578, respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; este Tribunal observa:
- Que en fecha 25 de agosto de 2004, este Juzgado dictó sentencia en la presente causa.
- Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2007, el Juez temporal de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la causa.
- En diligencia de fecha 14 de febrero de 2008, los demandados ANA LUISA GARCIA DE CARMONA, JESUS EDUARDO GARCIA LOPEZ y NAYIBE GARCIA DE GARCIA, asistidos del abogado Joan Carlos Risso García y la abogada MARITZA BRICEÑO HIDALGO, quien actúa en su propio nombre en su carácter de cesionaria de los derechos litigiosos tal como consta en cesión de fecha 04/12/2007 inserta al folio 65 de este expediente, asistida por la abogada Rossana Neira Moreno, suscribieron una transacción la cual corre inserta a los folios 67 al 70 de este expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria al orden público y no lesiona la cosa juzgada proferida en la sentencia de fecha 25-08-2004, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la parte demandada ANA LUISA GARCIA DE CARMONA, JESUS EDUARDO GARCIA LOPEZ Y NAYIBE GARCIA DE GARCIA, asistidos por el abogado Joan Carlos Risso García, y por la abogada MARITZA BRICEÑO HIDALGO, quien actúa en su propio nombre y cesionaria de los derechos litigiosos, asistida por la abogada Rossana Neira Moreno, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda:
LEVANTAR la medida de embargo decretada el 02-11-98 y practicada el 16-11-1998 por el extinto Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, sobre las acciones propiedad del ciudadano JESUS EDUARDO GARCIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.990, identificadas de la siguiente manera:
• En el DEMOCRATA SPORT CLUB, según certificado N° 536, asentada en el libro de accionistas N° 16, folio 32, propiedad de JESUS EDUARDO GARCIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.990.
• En el TENNIS CLUB de San Cristóbal, signada con el N° 018 en la nomenclatura llevada por esa Institución, inserta en el libro de actas de Directiva en los folios 292, 293 y 294.
• Participar lo conducente a los mencionados clubs.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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