JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 5252, se evidencia que se trata de un juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por MARIA ANTONIA CHACON DE BORRERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.504.726, contra JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.104; este Tribunal observa:
• Que este Tribunal en fecha 10 de enero de 2008 dicto sentencia en el referido juicio.
• Que mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2008, las partes suscribieron un acuerdo en los siguientes términos:
• La parte demandada hizo entrega del inmueble objeto de la presente acción de desalojo consistente en una casa para habitación, ubicada en la calle 11 entre carreras 15 y 16 N° 15-37, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que dio cumplimiento a la sentencia dictada el 10-01-2008.
• El apoderado actor recibió a su entera y cabal satisfacción el mencionado inmueble, solicito se de por terminada la presente causa y se archive el expediente.
• De igual forma la parte actora renuncio de manera expresa y categórica, de cobrar las costas condenadas en la sentencia.
• Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, archivando el expediente.
De acuerdo con las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, APRUEBA el pedimento formulado por el demandado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, asistido del abogado Oscar Sanguino y por el apoderado actor MANUEL GERARDO GRAZIA BONILLA, en los términos allí establecidos y conforme a lo solicitado se acuerda:
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú