REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 15 de febrero de 2008.
197° y 148º
Vista la conciliación suscrita por los ciudadanos PEDRO JESÚS ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.137.503 y SANDRA MILENA ALBINO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.928.892, a favor del niño (Se omite el nombre), en el expediente N° 1810-06, por obligación alimentaria y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Librarse la correspondiente autorización. Notifíquese al Fiscal Trece Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez Temporal,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se notificó al Fiscal Especializada.
La Sria,
pedro