REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 1087-2006
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA BELEN MARTINEZ
DEMANDADOS: FRANCISCO ANTONIO VARGAS HEVIA
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
Vista la diligencia presentada por la ciudadana, MARIA BELEN MARTINEZ, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita al Tribunal, se oficie a la empresa ALFARERIA VENEZUELA, a los fines de ordenar el descuento de las prestaciones sociales del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VARGAS HEVIA, en base al informe realizado por la contadora y se fije el aumento de pensión. A los fines de providenciar lo solicitado por la ciudadana MARIA BELEN MARTINEZ, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias” (Lo subrayado y destacado fue efectuado por el Tribunal). Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el quantum de la obligación alimentaria fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de alimento para el niño, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por un lado y por otro lado y por cuanto así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 369, cuando señala que en la determinación de la obligación alimentaria se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño y adolescente que la requiera así como la capacidad económica del obligado; y si se toma en consideración los supuestos en que se fijó la anterior obligación alimentaria, los mismos han variado, puesto que las necesidades de los niños se hacen cada vez más difíciles de satisfacer por el incremento en los artículos básicos para cubrir esas necesidades, en virtud que la cantidad fijada en el mes de noviembre de 2006 fue por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) cantidad ésta que actualmente es irrisoria y a la que se le aplicó ajuste de acuerdo a los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela, a través de la experto contable nombrada por el Tribunal conforme a la ley, tal y como consta en el informe que riela a los folios 100 y 101 la cual aumentó la pensión de alimentos en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F 193,18), razón por la cual el Tribunal con base al contenido del encabezamiento del artículo 369 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado, y en base al informe presentado por la experto contable Lic. Edelmira Amaya Urdaneta este Tribunal fija como aumento de pensión alimentos tomando en cuenta los razonamientos anteriormente expuestos la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F 193,18), y así se decide.-
SEGUNDO: Visto igualmente la comunicación remitida a este Juzgado, por la empresa ALFARERIA VENEZUELA C.A., la cual riela a los folios 92 y 93, en donde manifiestan que la relación de trabajo del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VARGAS HEVIA, terminó el 14-12-2007 y en donde solicitan se ordene dictar el monto a retener al ciudadano arriba indicado y el procedimiento que deben efectuar para liquidar los beneficios que posee en la empresa, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizarle un nivel de vida adecuado a los niños EVERLIN, JEFERSON y EVERLEN VARGAS MARTINEZ y este Tribunal obrando en base a lo preceptuado en el literal c del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “El juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras las medidas siguientes: … … c. Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes a su prudente arbitrio sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más a criterio del juez…”;(lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal), decreta medida embargo sobre 36 mensualidades adelantadas por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F 193,18), cada una, para lo cual se acuerda oficiar a la ciudadana Maria Isabel Suárez de García en su condición de Presidente de la Compañía, a fin de que dicha empresa proceda a descontar del dinero que por prestaciones sociales le corresponde al ciudadano FRANCISCO ANTONIO VARGAS HEVIA, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 6.954, 48); y por cuanto este Tribunal observa que el monto que le corresponde al requerido de autos por liquidación de antigüedad es inferior al embargado es por lo que se ordena oficiar a la empresa antes indicada a los fines de que depositen en la entidad BANFOANDES cuenta de ahorros numero 0007-0031-220010131792, la cantidad de dinero por ellos indicada en el oficio de fecha 20 de diciembre de 2007 la cual es de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.343.446,70) y actualmente la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 5.343,44) por concepto de embargo de prestaciones sociales, para que así los niños puedan gozar de una mensualidad digna, durante el lapso de 36 meses, aunado al hecho que el requerido de autos ciudadano FRANCISCO ANTONIO VARGAS HEVIA, se retiró de su empleo y así se decide.-
TERCERO: Vista igualmente la diligencia presentada por la ciudadana MARIA BELEN MARTINEZ, mediante la cual consigna facturas de los gastos realizados y copia de la libreta este Tribunal ordena agregarla a los autos y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y analizadas como han sido las actas del presente procedimiento este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se FIJA COMO AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTOS tomando en cuenta los razonamientos anteriormente expuestos la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F 193,18). SEGUNDO: DECRETA medida embargo sobre 36 mensualidades adelantadas por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F 193,18), cada una, para lo cual se acuerda oficiar a la ciudadana Maria Isabel Suárez de García en su condición de Presidente de la Compañía, a fin de que dicha empresa proceda a descontar del dinero que por prestaciones sociales le corresponde al ciudadano FRANCISCO ANTONIO VARGAS HEVIA, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 6.954, 48) y por cuanto este Tribunal observa que el monto que le corresponde al requerido de autos por liquidación de antigüedad es inferior al embargado es por lo que se ordena oficiar a la empresa antes indicada a los fines de que depositen en la entidad BANFOANDES cuenta de ahorros numero 0007-0031-220010131792, la cantidad de dinero por ellos indicada en el oficio de fecha 20 de diciembre de 2007 la cual es de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.343.446,70) y actualmente la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 5.343,44) por concepto de embargo de prestaciones sociales. TERCERO: Se ordena agregar a los autos las facturas de los gastos realizados por la ciudadana MARIA BELEN MARTINEZ, así como la copia de la libreta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, EN COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se cumple lo ordenado y se publica, la anterior decisión siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde y se libró oficio número 117-2008. Conste.
LA SCRIA
MARIA GUERRERO
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