REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°. 1225-2008
PARTES:
DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CACHÓN, Venezolano, mayor de edad, potador de la cédula de identidad Nº V- 4.473.863, civilmente hábil, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Tàchira, EN SU CARÁCTER DE Endosatario en Procuración de la ciudadana Yorbelys del C.D.M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.232.627 jurídicamente hábil, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: BELEN RAMIREZ BOTELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 23.140.856, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
VISTO EL LIBELO DE DEMANDA
Vista la demanda interpuesta, en fecha 16 de Enero de 2.008, por el ciudadano Mac Flavier Arellano Chacón, Venezolano, mayor de edad, potador de la cédula de identidad Nº V-4.473.863 civilmente hábil, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Tàchira, en su carácter de endosatario en Procuración de la ciudadana Yorbelys del C.D.M, identificados en autos, por COBRO DE BOLIVARES procedimiento de Intimación.
Admitida como fue la demanda, junto con todos sus recaudos se ordeno iniciar el procedimiento de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 640 ejusdem del Código de Procedimiento Civil, acordándose intimar a la ciudadana Belén Ramírez Botello librándose la correspondiente Boleta de Intimación junto con la compulsa de los co-demandados, con la orden de comparecer por ante este Tribunal, dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes al de que consten en autos la intimación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Decretando en la misma fecha MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, exhortando para tal fin al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 11 de febrero de dos mil ocho tal y como consta a los folios 08 y 09 del cuaderno de medidas el Acta de Embargo realizada a la demandada en la que entre otras cosas una vez que se encontraba constituido el Tribunal Ejecutor para llevar a efecto la medida acordada, el abogado actor solicito el derecho de palabra manifestando que la ciudadana BELEN RAMIREZ BOTELLO LE HABÍA PAGADO EN ESE ACTO LA SUMA DE DINERO DEMANDADA Y LOS HONORARIOS PROFESIONALES, pidiendo se suspendiera la práctica de dicha medida y se remitiera el expediente al Juzgado de la causa para que fuera Homologado y archivado, acordando dicho Juzgado suspender la misma y ordeno la remisión del expediente a este despacho, quien lo recibe en fecha 22-02-08.
Razón por la que esta juzgadora, de LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY tomando en cuenta que la parte demandante solicito se enviara el expediente AL Juzgado de la causa a los fines de su homologación y archivo, por no ser contrario a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, declara HOMOLOGADO, la presente Transacción, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena hacer entrega de la letra de cambio objeto de la presente acción al demandante el cual deberá firmar constancia de recibo y en su oportunidad legal remitir el presente expediente al Archivo de este Despacho. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la sede de este Juzgado, en Coloncito a los Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Ocho, déjese copia certificada de la misma para los archivos de este Juzgado.
Dios y federación.
La Juez
Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano
La Secretaria
Abog. María Esperanza Guerrero Rivas.
En la misma fecha se certifico la copia para el archivo del despacho tal y como fue ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Abog. María E. Guerrero
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