REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YULIANA MASSIEL OZUNA CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.821.126, domiciliada en: urbanización Aurelio Chacón, final de la carrera 4 la Avenida, Santa Ana, del Estado Táchira, en representación de su hijo JEREMY ALEXANDER
PARTE DEMANDADA: DEIBY DANIEL CHACON VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.030 domiciliado en: Urbanización Aurelio Chacón, final de la carrera 4, La Avenida, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 380
Vista la diligencia hecha por la Ciudadana YULIANA MASSIEL OZUNA CHAPARRO en fecha 12-02-2008, cursante al folio N° 133, donde solicita el aumento de pensión alimentaría, manifestando que el último aumento se realizó en fecha 08-11-06 correspondiente al folio N° 103 y que el mismo sea responsable en lo que se refiere a los útiles escolares y gastos navideños y pide que lo citen.
Al folio 134, se dicto auto con fecha 14 de febrero del presente año, donde se acordó oír la solicitud de aumento de pensión, citar al ciudadano DEIBY DANIEL CHACON VILLAMIZAR.
Al folio 136, cursa boleta de citación diligenciada por el alguacil de este Tribunal donde quedo legalmente citado el obligado de autos.
En fecha 18 de febrero del, presente año, se realizó acuerdo conciliatorio donde voluntariamente asistieron los ciudadanos DEIBY CHACON y YULIANA MASSIEL OZUNA, donde acordaron el aumento de la pensión a la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130.00) mensuales y para el mes de agosto el padre se compromete a comprar los útiles escolares y la madre los uniformes, para el mes de diciembre el padre se compromete a comprar el estreno del 24 con el regalo y la madre el estreno del 31 del mencionado mes, igualmente el obligado se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos que requiera el niño, la demandante acepto lo ofrecido por la parte demandada.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos DEIBY CHACON y YULIANA MASSIEL OZUNA, y por cuanto n es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO J USTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por aumento de pensión alimentaría la suma de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.00), para un total de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre comprara los útiles escolares y la madre los uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará el estreno del 24 y regalo y la madre comprara el estreno del 31 del mencionado mes.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos ambos padres cubrirán el 50% cada uno, previa presentación del informe médico, récipes y facturas de los respectivos gastos.
QUINTO: Líbrese oficio al Ente Patronal informando los nuevos montos a retener y actualizar el monto de las prestaciones sociales con la nueva cantidad de la pensión de alimentos, o sea doce (12) mensualidades a razón de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130.00), para un total de UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.560.00).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
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