REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANA MERCEDES CAMARGO JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.131, domiciliada en: El carrizal, calle 2 Nº 94, Municipio Córdoba, Estado Táchira, en representacion de sus hijos EDITH KATERINE, JHON JAIRO Y KIMBERLY KARELIS HERNANDEZ CAMARGO de 19, 13 y 07 años de edad.
PARTE DEMANDADA: JAIRO HERNANDEZ JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.274.119, de profesion u oficio: Electricista automotriz, carrera 4, diagonal al club amigos de Cordoba, con el mismo domicilio de trabajo.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPDIENTE Nº 689


En fecha 23 de enero del 2008, se recibio diligencia de la ciudadana
ANA MERCEDES CAMARGO JAUREGUI, donde solicita sea citado el
padre de sus hijos, quien es el ciudadano JAIROpara llegar a un acuerdo en cuanto a fijar una cuota
Visto el contenido del acuerdo realizado entre los Ciudadanos GLADYS TERESA LOPEZ VILLAMIZAR y PEDRO PABLO VILLAMIZAR MONTAÑEZ a favor de su hija LAYDA ISAMAR, presentes por ante este Despacho donde el padre solicito el derecho de palabra y concedido el derecho expuso: Ofrezco por aumento de pensión de alimentos la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, en relación a la cuota extraordinaria de útiles escolares y estrenos navideños seguirán iguales. En consecuencia se HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de pensión de Alimentos la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) Mensuales.
SEGUNDO: Que la cuota extraordinaria de útiles escolares del mes de agosto el padre comprará los útiles escolares y la madre los uniformes escolares.
TERCERO: Que la cuota extraordinaria del mes de diciembre para gastos de fin de año, el padre le comprará los estrenos del 24 incluyendo zapatos y ropa interior, y la madre los del 31 de diciembre de cada año.
CUARTO: Ofíciese al Ente patronal informando el nuevo monto a retener mensual por pensión de alimentos.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil siete.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG.. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.