REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LUZ DARY DIAZ CONTRERAS, Colombiana, mayor de edad, titular de la tarjeta de identidad N° V-1093906930, domiciliada en: Estación Santa Ana, vía principal, en la bloquera, diagonal a la planta de llenado de gas, de este Municipio, Santa Ana, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: REINALDO RAMIREZ BARCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.564.395, domiciliado en: Córdero, Páramo de Pan de Azúcar, vía Loma de Buey, pasando el río a mano izquierda, Estado Táchira, quien labora en el Cuartel Bolívar.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 700

En fecha de hoy, se recibió escrito constante de dos folios útiles de fecha 13 de febrero del 2008 y de tres (03) los anexos que lo conforman, con oficio N° 012-08, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente, el convenimiento efectuado entre los Ciudadanos REINALDO RAMIREZ BARCO y LUZ DARY DIAZ CONTRERAS con la fijación de pensión de alimentos para el NEO NATAL, y donde acordaron una pensión de CIEN BOLIVARES FUERTES, (Bs.F 200.00) pagaderos en forma quincenal por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES, (Bs.F. 100.00) en una cuenta de ahorros y acordará abrir en el Banco; el padre se comprometió a colaborar con los gastos de ropa, teteros, pañales, cuna, sabanas, cobijas, entre otros gastos y cumplir junto con la madre con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la madre de la niña, deberá cuidarse en el proceso del embarazo a fin de resguardar la integridad física y mental de ella y de la niña en gestación tomando las medidas pertinentes para tal fin; igualmente quedó establecido que el padre se hará responsable después del nacimiento de la niña el régimen de obligación alimentaría, que será fijado por este Despacho en el momento de su solicitud; en caso de violación de la presente acta entre las partes firmantes, acarreara las sanciones establecidas en la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos: REINALDO RAMIREZ BARCO y LUZ DARY DIAZ CONTRERAS por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: CIEN BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 100.00).
SEGUNDO: La madre deberá cuidarse en el proceso de embarazo a fin de resguardar la integridad física y mental de ella y de la niña en gestación, tomando las medidas pertinentes para tal fin.
TERCERO: Una vez del nacimiento de la niña, se procederá a fijar la obligación alimentaría para la niña.
CUARTO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes, Agencia de esta población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de las mencionadas niñas representadas por su progenitora.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana LUZ DARY DIAZZ CONTRERAS, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
OCTAVO: Líbrese oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, ordenando abrir cuenta de ahorros para el deposito de la pensión mensual fijada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se inventario bajo el N° 700, se libró oficios bajo los N°s: 154, 155 y 156, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Mait.-