REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintiséis de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º

EXP. N° 1.548.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CLEMENTE RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.396.193, mayor de edad y hábil, domiciliado en El Barrio Las Delicias, parte baja, calle principal, casa N° 10-20, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en representación de sus hijas (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: MINADA COLMENAREZ COLMENAREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.091.429, domiciliada en el Barrio Santa Eduviges, vereda principal, la primera casa a mano izquierda, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 16 de enero de 2008, comparecieron a este Juzgado los ciudadanos CLEMENTE RAMÍREZ y MINADA COLMENAREZ COLMENAREZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las dos de la tarde de hoy miércoles dieciséis de enero de dos mil ocho, día y hora fijados, comparecieron los ciudadanos: CLEMENTE RAMÍREZ y MINADA COLMENARES COLMENARES. Seguidamente, el Ciudadano Juez, procedió a imponer al Obligado formalmente de los motivos de la Solicitud de su comparecencia, además destacó los derechos y necesidades de los niños consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, el ciudadano CLEMENTE RAMÍREZ, solicitó el derecho de palabra y concedidole, expuso: “Me comprometo a depositarle la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs 40,00 Bs.F.) semanal, y una vez que se le incremente el salario se aumentará en la misma cantidad o porcentaje en la misma oportunidad en lo cual reciba, b.) El padre se obliga a comprarle los uniformes y útiles escolares a la niña mayor. c.) En cuanto a los gastos médicos y hospitalización serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por el obligado. No expuso más. Seguidamente la ciudadana MINADA COLMENARES COLMENARES, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Estoy de acuerdo con todo el ofrecimiento hecho por el ciudadano CLEMENTE RAMÍREZ a favor de mis hijos. TERCERO: El ciudadano CLEMENTE RAMÍREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente convenimiento y se cumplieran las demás disposiciones legales”. (Folio 34).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-