REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Doce de Febrero de Dos Mil Ocho.
Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
Secretaria Temporal
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Quince de Febrero de Dos Mil Ocho.
197° y 148°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 01 de Febrero de 2.008, celebrado entre los Ciudadanos: LUZ MARIBEL MENDOZA DE BLANCO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.999.649 y DENIS OSWALDO BLANCO DIAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.038.067, en beneficio de la Niña: DIDEEAN DEYMAR BLANCO MENDOZA y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: DENIS OSWALDO BLANCO DIAZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) Mensuales, para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) quincenalmente, representados en especie: alimentos y útiles de aseo; a entregar los días once (11) y veintiséis (2&) de cada mes a partir de la presente fecha; los gastos médicos los costeará el padre de la niña DIDEEAN DEYMAR BLANCO MENDOZA. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares los costeara el padre totalmente. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costará el padre totalmente. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Primero de Febrero de Dos Mil Ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
Secretaria Temporal
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2966-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.