REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Doce de Febrero de Dos Mil Ocho.
Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
Secretaria Temporal
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Quince de Febrero de Dos Mil Ocho.
197° y 148°
Por recibido procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira San Cristóbal. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 31 de Enero de 2.008, entre los Ciudadanos: ADDY ISGLEIDY RAMIREZ DURAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.624.829 y ALVARO LUIS SILVA PADILLA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.256.811, en beneficio de la Niña DARLY NAYLYN SILVA RAMIREZ de 11 meses de nacida, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan establecer Obligación de Manutención a favor de la antes mencionada y en consecuencia llegan al siguiente acuerdo: El Ciudadano ALVARO LUIS SILVA PADILLA, se compromete a llevarle un mercado quincenales contentivo de: Leche, Nestum, verduras, pollo, pescado, frutas, pañales y los útiles personales de la niña. Con respecto a los gastos médicos, los gastos de consulta y tratamiento los cubrirán ambos padres en un porcentaje de 50% cada uno. El padres se compromete a comprarle los estrenos del 24 y 31 de diciembre a su hija (ropa y calzado), mientras la madres consigue trabajo, posteriormente será compartido. El padre solicita que la madre consiga un trabajo lo antes posible. En el mes de Agosto el padre le comprara ropa a la niña, y cuando empiece a estudiar los Uniformes y útiles escolares. Seguidamente se les hace del conocimiento de los siguientes artículos que se transcriben a continuación. El Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente automático del monto fijado y los mismos deben preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva. Articulo 369 ejusdem: “…El monto de la Obligación de Manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los índices del Banco Central de Venezuela” y yo ADDY ISGLEIDY RAMIREZ DURAN acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en los términos aquí dichos. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo. Es todo. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento anteriormente descrito, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
Secretaria Temporal
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2967-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.