REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Dieciocho de Febrero de Dos Mil Ocho.

Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintiuno de Febrero de Dos Mil Ocho.
197° y 148°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 11 de Febrero de 2.008, entre los Ciudadanos: JANETH RUEDA GARCIA, colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.397.859, y JOSE LUIS VILLEGAS SILVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.110.019, en beneficio de: JORKIN ALEJANDRO VILLEGAS RUEDA y ELIANA JESNETH VILLEGAS RUEDA y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: JOSE LUIS VILLEGAS SILVA, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. El padre dará a la madre la cantidad de 50,00 Bs. F. (cincuenta bolívares fuertes) semanales, el día sábado de cada semana, esto a partir del día 16 de Febrero del año en curso la madre dará al padre un recibo por lo recibido; por concepto de obligación de manutención a beneficio de sus dos hijos respecto a los gastos médicos acordaron asumirlos de manera compartida. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares acordaron asumir estos gastos de manera compartida entre ambos. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, acordaron asumir estos gastos de manera compartida entre ambos. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio once de Febrero de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como
Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
Secretaria Temporal

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2972-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.