REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Treinta de Enero de Dos Mil Ocho.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Seis de Febrero de Dos Mil Ocho.
197° y 148°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 29 de Enero de 2.008, celebrado entre los Ciudadanos: MIGUEL ANTONIO DIAZ CALDERON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.282.988 y MARLENY CARRASCAL PACHECO, Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.406.469, en beneficio del Niño: MAYKEL ATONIO CARRASCAL PACHECO y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acordaron lo siguiente. Primero: Miguel Antonio Díaz Calderón C. I. 5.282.988 dará la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 150,00) Mensuales, por concepto de obligación de Manutención a beneficio del niño Maykel Antonio, Segundo: La Cantidad mencionada en la cláusula primera, la entregará Miguel Antonio Díaz Calderón; ya identificado a Marleny Carrascal Pacheco; ya identificada, en dinero efectivo, dentro de los cinco primero días de cada mes y esta ciudadana se compromete a entregar un recibo; por concepto de lo recibido a beneficio de su hijo. Tercero: dentro de los primeros cinco días del mes de Septiembre, Miguel Antonio Díaz Calderón dará una cuota extraordinaria de (150,00 Bs. F.) Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes para los útiles y los uniformes del niño Maykel Antonio, el mismo hará dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre para la ropa, calzado y Juguetes. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado.
CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
Secretaria Temporal

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2955-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.