En el día de hoy, lunes once de febrero de dos mil ocho, siendo las 1:50 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MARITZA RODRIGO ALARCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.905, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ BARRETO CARDOZO, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Lote de terreno, ubicado en la carrera 7 entre calles 1 y 2, Barrio Ambrosio Plaza, Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Empresa INDURCA Y VENEVIAS, C.A., en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES POR DEPÓSITO JUDICIAL se sigue en el expediente Nº 6079-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo Jackson Gamboa, placa 2227. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano PEDRO LlOVERA HURTADO, titular de la C.I. N° V-4.357.121 y como Depositario Judicial al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según constan de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 61, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Dos (02) grúas auto montantes, tipo CTMR 360-a, grúa N° 1, serial 50314, código N° 0841057, serie N° 325, chasis N° 18344, N° de serie de chasis 314; y Grúa N° 2, serial 50315, código N° 0841057, serie N° 324, chasis N° 10384.18, N° serie chasis 315, las cuales se encuentran en mal estado de conservación ya que las mismas están expuestas al aire libre; valoradas prudencialmente en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 10.000,oo); 2.- Dos (02) Silos de 50 toneladas, sinfín, cinta transformadora de 0,70 metros, se encuentra en mal estado de conservación presentando deterioro en su totalidad; valoradas prudencialmente en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 10.000,oo); 3.- Una (01) planta de Prefabricados marca Elematic, tipo EM 122, Dimensiones 2,8 metros x 5,1 metros, con 4x4 celdas de fundición, serial 100 833, año 1.980, se encuentra en mal estado de conservación; valorada prudencialmente en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 10.000,oo); 4.- Puente Grua, marca Demag, tipo Eke, capacidad 6,3 toneladas, recorrido 50 metros y luz de 12 metros, el mismo se encuentra en mal estado de conservación ya que el mismo esta expuesto a la interperie; valorado prudencialmente en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 10.000,oo); y 5.- Doce (12) moldes o tuneles, tipo Hunmebeck, características y dimensiones de los túneles: 2 moldes de 2,345 metros de alto x 3,60 metros de ancho y 8 metro de largo; 2 moldes de 2,345 metros de ancho y 7,50 metros de largo; 2 moldes de 2,345 metros de alto x 2,20 metros de ancho y 8,20 metros de largo; 2 moldes de 2,345 metros de alto x 1,70 metros de ancho y 7 metros de largo; 2 moldes de 2,345 metros de alto x 2,17 metros de ancho y 7 metros de largo; y 2 moldes de 2,345 metros de alto x 2,40 metros de ancho y 4,50 metros de largo, todo se encuentra en estado de abandono, deterioro por encontrar expuestos al medio ambiente; valorados prudencialmente en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 10.000,oo). Todo para un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 50.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme y en el estado en que se encuentran. Es todo. No siendo mas concluye el acto a las 4:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,


ABG. MARITZA RODRIGO ALARCÓN
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


Dtgdo JACKSON GAMBOA.
EL PERITO AVALUADOR,


PEDRO LLOVERA HURTADO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


JAIME ANTONIO NARANJO

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO