En el día de hoy, lunes once de febrero de dos mil ocho, siendo las 11:00 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.033, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS MARCUZZI-PARAMILLO, C.A. (MAPACA), representada por los ciudadanos RENATO MARCUZZI, GIAN PIETRO CEDOLIN CORAZA Y JHON RENATO MARCUZZI BUZZONI, en su carácter de Presidente, Vice-Presidente y Administrador respectivamente, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Oficina de la Sociedad Mercantil TOPOGRAFÍA E INGENIERIA, C.A. TOINCA, ubicada en la calle 12 N° 19-31, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil TOPOGRAFÍA E INGENIERIA, C.A., representada por el ciudadano DANIEL SILVA BARRUETA, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 33021 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: DANIEL SILVA BARRUETA, titular de la C.I. N° V-5.659.510 en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO ADOLFO MÉNDEZ ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.101, y solicitó el derecho de palabra, concedido como le fue expuso: “A los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa, Ofrezco en pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES, (BS. F. 27.000,00) pagaderos así: PRIMERO: La cantidad de Nueve Mil Bolivares Fuertes, (Bs. F. 9.000,00) el día 15 de marzo de 2008; SEGUNDO: El día 15 de abril 2008 la cantidad de Nueve Mil Bolivares Fuertes, (Bs. F. 9.000,00); y TERCERO: El día 15 de mayo 2008 la cantidad de Nueve Mil Bolivares Fuertes, (Bs. F. 9.000,00). Para lo cual se emiten en este mismo acto tres (03) letras de cambio por los mismos montos y fechas de vencimiento, sin que esto signifique novación de la deuda para ser cobradas en las mismas fechas de vencimiento en el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto la oferta hecha por el ciudadano DANIEL SILVA BARRUETA, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil demandada. Solicito a la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas se abstenga de la presente ejecución y ordene remitir la presente comisión al Juzgado de la Causa, es todo”. El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes y el pedimento hecho por la parte actora acuerda ABSTENERSE de la practica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado, y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Comitente, previo registro de salida y la expedición de la copia certificada de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00 m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. JACKSON GAMBOA.
EL NOTIFICADO Y OFERENTE,
DANIEL SILVA BARRUETA
EL ABOGADO ASISTENTE,
FERNANDO ADOLFO MÉNDEZ ARELLANO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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