En el día de hoy, miércoles seis de febrero de dos mil ocho, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con los abogados en ejercicio JOSÉ BAUDILIO CARRERO GUERRERO y FELIPE MONTILLA ALBARRÁN, inscritos en el Inpreabogado N° 42097 y 32229 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana BLANCA MERIS GARCÍA DURÁN, titular de la C.I. N° V-15.534.036 quien actúa como madre y representante legal de los hermanos JUVENAL MORA GARCÍA y JUBER ANTONIO MORA GARCÍA; quien se encuentra presente en este acto; é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Finca Los Mora, ubicada en el Sector La Polvorosa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA JUEZ UNIPERSONAL N° 03, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO de Bienes Muebles (semovientes, vehículos, enseres propios del hogar, dinero) propiedad de JUVENAL MORA MORA, titular de la C.I. N° V-13.831.168, quien falleció el día 10 de enero del corriente año en curso, según se evidencia del Acta de defunción N° 01, levantada por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 14 de enero de 2008; medida ésta decretada en el JUICIO que por MEDIDAS CAUTELARES se sigue en el expediente N° 54597 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal el funcionario policial Dtgdo JACKSON GAMBOA, placa 2227; y los funcionarios de la Guardia Nacional, Dtgdo GREGORIO ANTONIO GAMBOA CHACÓN, titular de la C.I. N° V-13.972.171, Cabo 2° JOHNY ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la C.I. N° V-12.230.289 y el Cabo 2° EVARISTO BARRIOS RAGUN, titular de la C.I. N° V-10.176.520 adscritos a la Segunda Compañía La Pedrera Destacamento N° 12. Se encuentra presentes los ciudadanos: NEPTALI MORA MORA y FERMINA MORA DE MORA, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.368.411 y V-7.653.680 respectivamente, quienes manifestaron ser hermano y madre del difunto Juvenal Mora Mora, la Juez los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que disponen de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado judicial o abogado de confianza, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado el Tribunal acuerda designar como Peritos Avaluadores a los ciudadanos: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, ALVARO ESCOBAR, EMILIANO ANTONIO CHINCHILLA BETANCOURT y JESÚS GREGORIO DELGADO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-12.771.418, V-8.110.558, V-17.617.371 y V-19.491.917 respectivamente; y como Depositario Judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes en este acto prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal conforme a lo ordenado por el Juzgado de la Causa procede a inventariar los siguientes bienes existentes en la Finca Los Mora, Sector La Polvorosa, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira; pudiendo constatar que dentro de la Finca en referencia existen los siguientes bienes muebles: 1.- Un juego de recibo compuesto de un sofá de tres puestos y dos poltronas en madera, tapizados en tela estampada en colores azul, beige y verde, con su respectiva mesa de centro en madera y vidrios, en regular estado de conservación; 2.- Un mueble en madera tipo multi mueble de seis compartimientos y dos compartimientos con puerta y tres gavetas, en regular estado de conservación; 3.- Un equipo de sonido marca Panasonic CD Stereo system, serial N° DU2/H004972, modelo SA-AK500 con dos cornetas marca Panasonic, serial TQ2HA009784, en funcionamiento y regular estado de conservación; 4.- Un televisor de 20 pulgadas, marca sansung con control remoto, serial N° 3CDW400796, modelo C5038, en funcionamiento y en regular estado de conservación; 5.-Un juego de recibo en hierro forjado y madera, en regular estado de conservación; 6.- Un juego de comedor de seis puestos en madera y tapizados en tela estampada color verde y amarillo, la mesa en madera y vidrio, con su respectivo ceibo en madera con dos compartimientos y espejo al fondo con dos puestas en madera y vidrio, y en la parte inferior posee cuatro gavetas y dos puertas laterales en madera, en regular estado de conservación; 7.- Una cocina de cuatro hornillas marca magic queen con horno, modelo GPI, color blanca, serial N° FEF4661EH/01, en mal estado de conservación; 8.- Una nevera marca LG, modelo GR37W12CPC, serial 312MR00546, color blanco, con dos puertas verticales, en funcionamiento y buen estado de conservación; 9.- Un enfriador botellero de dos puertas marca Tecoven, modelo EG2406855, con su unidad de enfriamiento, serial AE540LS809257276J3002, en funcionamiento y buen estado de conservación; 10.- Una lavadora maca AK, modelo AK10500 de 10.5 kg, en mal estado de conservación y se desconoce su funcionamiento; 11.- Dos camas en madera matrimonial con sus respectivos colchones, en buen estado los colchones y las camas en regular estado de conservación; 12.- Dos camas en madera tipo rústico matrimonial con su respectiva colchoneta y la otra cama individual en madera de pino son su colchoneta, en regular estado de conservación las dos; 13.- Un juego de cuarto conformado por cama en madera de 2x2, con su respectivo colchón; dos mesas de noche en madera y tres gavetas; una peinadora en madera con cuatro gavetas y tres compartimientos con espejo debidamente enmarcado en madera, se encuentra en regular estado de conservación; 14.- Una pulidora marca electrolux, serial 821-260, modelo 235, en funcionamiento y regular estado de conservación; 15.- Dos equipos de aire acondicionado debidamente instalados pequeños, marca Gold Star, sin serial ni modelo visible, en regular estado de funcionamiento y conservación; 16.- Un equipo de aire acondicionado marca Coronet debidamente instalado y en funcionamiento, sin serial ni modelo visible, se encuentra en regular estado de conservación; 17.- Una silla de extensión en metal y tapizada en cuero, en regular estado de conservación; 18.- Un juego de recibo en madera tapizados en cuero conformado por una poltrona de dos puestos y dos poltronas de un puesto y una mecedora, en mal estado de conservación; 19.- Cuatro lavamanos nuevos sin instalar, marca Vencerámica, color blanco; 20.- Seis juegos de baño (water clot) nuevos y embalados en sus cajas, marca Vencerámica, color blanco; 21.- Una fumigadora marca domopower, serial 33-DFP-12-2T, en buen estado de conservación y se desconoce su funcionamiento y posibles daños ocultos; 22.- Una camioneta, marca Chevrolet, modelo cheyenne, año 2006, color blanco, serial carrocería 8ZCEK14T36V304751, serial motor 36V304751, tipo pick-up, uso carga, placa 96E DAT, se encuentra en buen estado de conservación, se desconoce su funcionamiento por no poseer llaves del mismo, y cualquier daño oculto que pueda tener; 23.- Un vehículo camioneta marca Toyota 4RUNNER, color gris, serial carrocería JTEB14R76005890, placa XAD 13P, año 2006, tres espejos retrovisores, se desconoce su funcionamiento por no poseer llaves del mismo y se desconoce posibles daños ocultos, ambos vehículos poseen cuatro cauchos cada uno en buen estado de conservación; 24.- Cinco sillas plásticas color azul en regular estado de conservación: Siendo la 1:30 p.m. se hizo presente la ciudadana ANA CRISTINA JAUREGUI GARCÍA, titular de la C.I. N° V-16.334.781 quien manifestó ser la concubina del difunto Juvenal Mora Mora, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal pasa a continuar con el inventario de los bienes muebles existentes en la Finca Los Mora, de la siguiente manera: 25.- Una camioneta marca land rover, dos puertas, serial LHAVB2AF500827, color rojo, placa MCG-583, posee cauchos en servicio y en buen estado y un caucho de repuesto en mal estado, posee llave de cruz, tres espejos retrovisores, tapicería, latonería y pintura en mal estado, le falta la platina de la puerta derecha, se encuentra en funcionamiento y se desconocen posibles daños ocultos que pueda tener el mismo. Siendo las 4:40 p.m. se hizo presente el abogado en ejercicio JOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.301 quien manifestó venir a prestar asistencia jurídica a la ciudadana ANA CRISTINA JAUREGUI GARCÍA, ya identificada. El Tribunal deja expresa constancia que estuvo presente en este acto el ciudadano: FAUSTINO CHAVÉZ VALERO, titular de la C.I. N° V-6.590.070 en su condición de Fiscal del Llano adscrito a la Parroquia de Punta de Piedra del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Seguidamente, el Tribunal procede a dar continuidad al inventario de los bienes muebles: 26.- Treinta y cinco (35) semovientes bovinos específicamente mautes, mestizos de las razas pardo suizo, brahamas, Cebú y honster, de diferentes tamaño, peso y edades, dichos semovientes se encuentran marcados con los siguientes hierros: (los cuales se encuentran plasmados en acta). 27.- Tres caballos de raza mestiza, uno castaño, uno amarillo jobero y uno rucio blanco. En este estado los apoderados judiciales de la parte demandante, ya identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas que confiera la guarda y custodia de los bienes muebles inventariados é identificados anteriormente a la ciudadana ANA CRISTINA JAUREGUI GARCÍA, titular de la C.I. N° V-16.334.781, a excepción de los bienes (vehículos) descritos a los numerales 22, 23 y 25 de la presente acta, los cuales solicito sean entregados al Depositario Judicial designado, es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar formalmente SECUESTRADOS los bienes inventariados y descritos en la presente acta, identificados a los numerales 1° al 27°; y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia de los mismos a la ciudadana ANA CRISTINA JAUREGUI GARCÍA, ya identificada, quien estando presente manifestó aceptar tal designación, siendo impuestas de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación, traspaso o movilización de los mismos, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley, quedando exceptuados de la guarda y custodia los bienes los bienes descritos a los numerales 22, 23 y 25, los cuales se le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas acuerde habilitar todo el tiempo que sea necesario para continuar con la ejecución de la medida Cautelar, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 193 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicito se fije el día de mañana jueves 07-02-2008 para continuar con la presente ejecución de medida Cautelar decretada por el Tribunal de la Causa, en virtud de que aún quedan bienes por inventariar, es todo”. Seguidamente, el Tribunal visto lo solicitado acuerda en conformidad, en consecuencia se habilita todo el tiempo necesario conforme a la norma citada. Igualmente acuerda fijar las 7:30 a.m. del día 07 de febrero de 2008 para continuar la presente ejecución, habilitando desde ya el tiempo que sea necesario. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 8:00 p. m. y regresa a su sede ubicada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE DEMANDANTE,
BLANCA MERIS GARCÍA DURÁN

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE,
ABG. JOSÉ BAUDILIO CARRERO GUERRERO
ABG. FELIPE MONTILLA ALBARRÁN

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo JACKSON GAMBOA

LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL,
DTGDO GREGORIO ANTONIO GAMBOA CHACÓN
CABO 2° JOHNY ALEXANDER DELGADO DELGADO
CABO 2° EVARISTO BARRIOS RAGUN



LOS NOTIFICADOS,
NEPTALI MORA MORA
FERMINA MORA DE MORA

LOS PERITOS AVALUADORES,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
ALVARO ESCOBAR
EMILIANO A. CHINCHILLA B.
JESÚS G. DELGADO R.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

LA CONCUBINA NOTIFICADA Y GUARDA CUSTODIA,
ANA CRISTINA JAUREGUI GARCÍA

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA GUARDA Y CUSTODIA,
JOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE

EL FISCAL DE LLANO,
FAUSTINO CHÁVEZ VALERO

LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO