En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Febrero del año dos mil ocho, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:45 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 14 Bis, frente al galpón ubicado con el Nro. 4-71 y al lado de la Bodega “La Parcela”, Barrio Sabana Seca, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por los ciudadanos PEDRO DOMINGO VALECILLOS AZUAJE y LUZ MARINA CRUZ PALACIOS, contra la ciudadana ANA MERCEDES COLMENARES DUARTE, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nro. 1575-2008, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.565.558, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.481, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos PEDRO DOMINGO VALECILLOS AZUAJE y LUZ MARINA CRUZ PALACIOS, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana ANA MERCEDES COLMENARES DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.588.871, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. De seguidas, solicita el derecho de palabra el Abogado GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial los ciudadanos PEDRO DOMINGO VALECILLOS AZUAJE y LUZ MARINA CRUZ PALACIOS, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto la ciudadana ANA MERCEDES COLMENARES DUARTE, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, me ha expresado su voluntad de resolver el presente proceso de una forma amistosa y no traumática para ambas partes, es por lo que solicito, muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas, suspenda en este acto, por el lapso de breve de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, la practica de la Medida de Secuestro sobre el Bien Inmueble en cual se encuentra constituido ubicado en la calle 14 Bis, frente al galpón ubicado con el Nro. 4-71 y al lado de la Bodega “La Parcela”, Barrio Sabana Seca, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Así mismo, pido al Tribunal se sirva mantener la presente comisión en la sede del Despacho hasta su efectivo cumplimiento. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Decreto de Secuestro dictado por el Juzgado de la causa, vista la declaración unilateral efectuada por el Abogado GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial los ciudadanos PEDRO DOMINGO VALECILLOS AZUAJE y LUZ MARINA CRUZ PALACIOS, Parte Demandante, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su Articulo 253 y 258 los medios alternativos para la resolución de conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, SE ABSTIENE en este acto de cumplir el Decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado por el Juzgado de la causa sobre el Bien Inmueble en cual se encuentra constituido ubicado en la calle 14 Bis, frente al galpón ubicado con el Nro. 4-71 y al lado de la Bodega “La Parcela”, Barrio Sabana Seca, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Así mismo, a solicitud del Apoderado Actor, se acuerda mantener la presente comisión en la sede de este Juzgado por el tiempo expresado por la parte actora y hasta que la misma sea impulsada por la Parte Accionante; y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el acto siendo las 2:45 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, ya identificados, en su condición de Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO EJECUTANTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nro.1225-2008.
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