REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197° y 148°
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, viernes 15 de Febrero de 2008, siendo las 09:00 horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-9425/2007, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado GARCIA DIAZ RICHARD, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Michelena, Estado Táchira, nacido el día 20-07-1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.755.541, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Michelena, vía el páramo vía principal casa S/N, 200 metros hacia dentro de la vía, casa de color azul mas arriba del Grupo Escolar El Peñón, teléfono 0416-972.29.96 y 0416-928.07.61, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZAIRA COROMOTO ARELLANO MORENO. La Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal el ciudadano Fiscal VI del Ministerio Público Abogado Jesús Alberto Sutherland, el imputado de autos y la abogada Luisa Sánchez, Defensora Pública Penal, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado QUIROZ GARNICA JAVIER, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.
En este estado, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensa Abogada LUISA SANCHEZ, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo”.
En este estado solicita se le cede el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-------------------------------
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado QUIROZ GARNICA JAVIER, quien es de nacionalidad venezolana por naturalización, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido el día 16-05-1964, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.051.502, hijo de Elia Maria Quiroz (v) y Marco Eli Garnica (v), de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Zorca Providencia, vereda la Orqueta sector Valle escondido, casa S/N, teléfono 0416-976.08.50, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.----------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.---------------------
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra QUIROZ GARNICA JAVIER, quien es de nacionalidad venezolana por naturalización, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido el día 16-05-1964, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.051.502, hijo de Elia Maria Quiroz (v) y Marco Eli Garnica (v), de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Zorca Providencia, vereda la Orqueta sector Valle escondido, casa S/N, teléfono 0416-976.08.50, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, estableciendo un plazo de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra QUIROZ GARNICA JAVIER, quien es de nacionalidad venezolana por naturalización, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido el día 16-05-1964, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.051.502, hijo de Elia Maria Quiroz (v) y Marco Eli Garnica (v), de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Zorca Providencia, vereda la Orqueta sector Valle escondido, casa S/N, teléfono 0416-976.08.50, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---
QUINTO: Impone a QUIROZ GARNICA JAVIER, quien es de nacionalidad venezolana por naturalización, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido el día 16-05-1964, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.051.502, hijo de Elia Maria Quiroz (v) y Marco Eli Garnica (v), de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Zorca Providencia, vereda la Orqueta sector Valle escondido, casa S/N, teléfono 0416-976.08.50, Estado Táchira, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos. 3.- Mantener realizando alguna actividad laboral, todo de conformidad con el artículo 44, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------
SEXTO: Se fija la audiencia especial de verificación del Régimen de prueba para el día 14 de Febrero de 2009, a las 10:30 de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes asistentes, todo de conformidad con o establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.------------
La presente acta fue leída siendo las 12:00 del mediodia por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
GARNICA QUIROZ JAVIER
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
CAUSA PENAL 1C-9267-07
AUDIENCIA PRELIMINAR
14/02/2008